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ABOGADO JULIO CURY CRITICA DISCURSO DEL PRESIDENTE LEONEL FERNÁNDEZ EN EL CONGRESO NACIONAL


El abogado Julio Cury declaró que el Presidente de la República no rindió cuentas de su administración durante el 2011.
Cury dijo que el discurso “que leyó ayer ante la Asamblea Nacional, omitió detallar la inversión pública del pasado año, así como también de las proyecciones macroeconómicas y fiscales del 2012 como lo exige el artículo 114 de la Constitución”.
Señaló que la reformada Constitución de 1994 establecía como obligación de todo mandatario la presentación de un mensaje acompañado de las memorias de los Secretarios de Estado, disposición que, según Cury, carecía de precisión y les permitía a los jefes de Estado
despacharse con discursos más políticos que explicativos de las cuentas públicas y de las inversiones realizadas. Expresó que a raíz de la Constitución proclamada el 26 de enero del 2010, el Presidente está obligado a presentar datos específicos “de la administración presupuestaria del año anterior y de las erogaciones que se propone hacer con cargo de los fondos públicos”, sostuvo Cury.
El jurista, que forma parte del Consejo Asesor del ingeniero Hipólito Mejía, dijo que el Presidente es el administrador de la cosa pública, pero que es facultad del Congreso, según el literal a) del numeral 2 del artículo 93 de la Constitución, aprobar o rechazar las cuentas administrativas que todo mandatario debe rendir durante la primera legislatura ordinaria de cada año.
“Al no haber ofrecido pormenores de los ingresos y egresos del 2011, de los resultados económicos y financieros esperados, ni hacer las proyecciones macroeconómicas y fiscales que manda el artículo 114, es claro que el discurso de ayer no se avino con la Constitución”, adujo.
Cury explicó que al no rendir cuentas en la forma que ordena y reglamenta la Constitución, el Presidente “se llevó de encuentro” el artículo 75, que impone como deber fundamental de todo ciudadano acatarla, cumplirla y respetarla.
El reconocido jurista resaltó que “si hubiese sido Hipólito Mejía el que se despachase con semejante discurso, los peledeístas, que controlan el Congreso Nacional, hubiesen estado hablando de la pertinencia de recurrir al artículo 83.1 de la Constitución, que le atribuye a la Cámara de Diputados la facultad de acusar ante el Senado a los funcionarios electos por voto popular que hubiesen cometido faltas graves en el desempeño de sus funciones, siendo la violación de un mandato constitucional la más trascendental y seria de todas”, señaló.

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