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JURISTAS DEFIENDEN CONSTITUCIONALIDAD LEY GENERAL DE SALARIOS


La aprobación y promulgación de Ley General de Salarios, que fue observada por el Poder Ejecutivo y devuelta a la Cámara de Diputados, es una necesidad impostergable para que el país pueda contar con una normativa que permita lograr la transparencia, eliminar la discrecionalidad e inequidad salarial, así como corregir distorsiones en la gestión de recursos humanos en el sector público, consideraron este martes los destacados juristas José Darío Suárez y Olivo Rodríguez Huertas, quienes participaron con sendas exposiciones en un conversatorio sobre el tema, organizado por el Ministerio de Administración Pública (MAP).
En la actividad, que estuvo encabezada por el titular del MAP, licenciado Ramón Ventura Camejo y el director Ejecutivo del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), doctor Marcos Villamán, tomaron parte representantes de la sociedad civil y de distintos sectores gremiales, empresariales y académicos de la República Dominicana.
Ventura Camejo, al dirigirse a los presentes en el conversatorio, manifestó la disposición del Ministerio de Administración Pública a colaborar con los legisladores para el conocimiento y debate de las observaciones del Poder Ejecutivo a la Ley. “Lo importante es culminar este proceso y que la legislación sea aprobada, promulgada y que entre en vigencia, porque eso va a contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad y la transparencia en la Administración Pública en el país”.
Durante su intervención, Rodríguez Huertas destacó que las disposiciones de la Ley General de Salarios abarcan a todos los entes de la Administración Pública, aunque tengan autonomía constitucional o legal. “Existen las bases constitucionales para el establecimiento de un sistema de compensaciones dentro del sector público, generando uniformidad entre los órganos y entes que cuentan con ese tipo de autonomía”, señaló el experto.
Asimismo, aclaró, con respecto a la controversia creada en torno al papel del Ministerio de Administración Pública en el establecimiento de esas remuneraciones, que esos aspectos quedan en manos del Poder Legislativo, y son los legisladores quienes han definir el monto y la cuantía de las compensaciones que deben recibir esos organismos autónomos.
“Lo que ha habido es un malentendido, porque la ley de salarios no plantea que será el Ministerio de Administración Pública el que fijará los sueldos en los entes de origen constitucional como el Tribunal Constitucional, serán sus órganos directivos los que establecerán sus escalas de salarios” explicó Olivo Rodríguez Huertas.
Por su parte, el doctor José Darío Suárez especificó que la Ley General de Salarios no contradice los principios de la Ley 41-08, de Función Pública, “sino que los reitera, al tiempo que contribuye a disminuir el dispendio y corregir distorsiones”.
El reconocido jurista hizo énfasis en el hecho de que si alguna institución tiene personalidad jurídica, “eso no la coloca fuera de la Administración Pública”.
También expuso que estos organismos autónomos “no pueden definir su propia organización, algo que es potestad del Congreso Nacional”, y en este sentido sentenció: “Descentralizar sin control es democratizar la corrupción”.
Fanny Bello, directora de Análisis de Trabajo y Remuneraciones del MAP; al intervenir en el conversatorio, indicó que uno de los objetivos de la Ley General de Salarios es que la complejidad de los cargos a desempeñar sea lo que determine el salario base, o sea el principio de que por igual tarea se perciba igual salario.

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