La entidad dice que los 14
demandantes no hacen vida en su seno, porque no pagan cuotas ni asisten a las
asambleas desde hace aƱos para tener derechos de miembros activos.
SANTO DOMINGO.-La directiva de la AsociaciĆ³n de Cronistas
de Arte (Acroarte) informĆ³ que estarĆ” representada por los abogados cĆ”ndido SimĆ³n y Edwin Feliz en
la audiencia del Amparo Preventivo, la
que considerĆ³ un absurdo judicial, presentado en su contra por un grupo de
personas que reclaman el derecho a voto en las elecciones de ese gremio a
celebrarse el 24 de este mes de junio.
La entidad que preside Jorge
Ramos expone que sorprendentemente los demandantes acuden a un tribunal sin
antes haber presentado reclamo alguno en el seno de Ć©sta, pese a que fueron
informados de la resoluciĆ³n 01-15, la cual ningunos de ellos impugnĆ³.
Los demandantes han sometido
ante el tribunal al comitƩ ejecutivo y a la Junta de Elecciones de Acroarte,
por alegada violaciĆ³n de sus derechos, argumentos que refutarĆ”n en la audiencia
del lunes los abogados CĆ”ndido SimĆ³n y Edwin Feliz, representantes del gremio
que agrupa a periodistas y comentaristas de espectƔculos.
La audiencia ha sido fijada
para el prĆ³ximo lunes, a las 10 de la maƱana en la Cuarta Sala de lo Civil y
Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde los
demandantes encabezados por Euri Cabral y Marino RamĆrez, pretenden lograr que
se le reconozca el derecho al voto, reservado solo para los miembros activos,
de acuerdo a los artĆculos 14 de los estatutos de Acroarte.
El referido artĆculo 14 es
preciso cuando establece que los miembros activos: “Son aquellos que estĆ”n al
dĆa en el pago de sus cuotas, que hayan asistido a las tres Ćŗltimas asambleas y
participen con regularidad en las actividades que convoque la instituciĆ³n”.
Los mismos estatutos, en su
artĆculo 21, que habla de los Deberes,mandan a los miembro de Acroarte: a)
Estar al dĆa con el pago de sus cuotas, b) Asistir a todas las asambleas; e)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos; f) Respetar las decisiones
legĆtimas de las asambleas y los organismos de directrices de Acroarte y g),
respetar la decisiones de la mayorĆa expresada mediante el voto.
En su nota, Acroarte
establece que ningunos de los demandantes cumplen con tales requisitos para
merecer el derecho a votar, como si lo
tienen aquellos que los han cumplido durante estos aƱos, como serƔ
demostrado en el tribunal por nuestros abogados.
De lo anterior, se desprende
que la acciĆ³n judicial contra Acroarte es un absurdo, pueslos demandantes pretenden,
ademƔs,que mediante la mismaun tribunal lo premie permitiƩndole el voto,
pasando por encima a la resoluciĆ³n 01-15, sometida a una Asamblea de miembros,el
3 de octubre del 2015, por el comitƩ ejecutivo y aprobada por Ʃsta en la que se
resuelve lo siguiente:
“Que hasta tanto dichos
miembros no se pongan al dĆa cumpliendo con los requisitos y con los deberes
para con la instituciĆ³n, pasan a categorĆas de miembros pasivos, tal y como
establece el artĆculo 15 de los Estatutos, por lo que pierden sus derechos de
militantes activos, quedando sin derecho a voz ni voto en la toma de
decisiones”.
Esta resoluciĆ³n entrĆ³ en
vigencia el 15 de febrero del 2016 y lejos del proceso electoral en curso en
Acroarte y estƔ firmada por su presidente y demƔs miembros del comitƩ
ejecutivo, Jorge Ramos; Abel Rojas
vicepresidente; Ulises JimĆ©nez, secretario; Carmen Heredia, finanzas; NapoleĆ³n
Beras Prats, EducaciĆ³n; JosĆ© Nova, Internacionales; Francis Mesa, Relaciones
PĆŗblicas y Protocolo; Yamiras Taveras, asuntos Regionales y Carmelo MuƱoz,
Asuntos Sociales y Recreativos.
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