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Acroarte considera absurdo judicial recurso de amparo preventivo en su contra

La entidad dice que los 14 demandantes no hacen vida en su seno, porque no pagan cuotas ni asisten a las asambleas desde hace aƱos para tener derechos de miembros activos.

SANTO DOMINGO.-La directiva de la AsociaciĆ³n de Cronistas de Arte (Acroarte) informĆ³ que estarĆ” representada por  los abogados cĆ”ndido SimĆ³n y Edwin Feliz en la audiencia del  Amparo Preventivo, la que considerĆ³ un absurdo judicial,  presentado en su contra por un grupo de personas que reclaman el derecho a voto en las elecciones de ese gremio a celebrarse el 24 de este mes de junio.
La entidad que preside Jorge Ramos expone que sorprendentemente los demandantes acuden a un tribunal sin antes haber presentado reclamo alguno en el seno de Ć©sta, pese a que fueron informados de la resoluciĆ³n 01-15, la cual ningunos de ellos impugnĆ³.
Los demandantes han sometido ante el tribunal al comitĆ© ejecutivo y a la Junta de Elecciones de Acroarte, por alegada violaciĆ³n de sus derechos, argumentos que refutarĆ”n en la audiencia del lunes los abogados CĆ”ndido SimĆ³n y Edwin Feliz, representantes del gremio que agrupa a periodistas y comentaristas de espectĆ”culos.
La audiencia ha sido fijada para el prĆ³ximo lunes, a las 10 de la maƱana en la Cuarta Sala de lo Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde los demandantes encabezados por Euri Cabral y Marino RamĆ­rez, pretenden lograr que se le reconozca el derecho al voto, reservado solo para los miembros activos, de acuerdo a los artĆ­culos 14 de los estatutos de Acroarte.
El referido artĆ­culo 14 es preciso cuando establece que los miembros activos: “Son aquellos que estĆ”n al dĆ­a en el pago de sus cuotas, que hayan asistido a las tres Ćŗltimas asambleas y participen con regularidad en las actividades que convoque la instituciĆ³n”.
Los mismos estatutos, en su artĆ­culo 21, que habla de los Deberes,mandan a los miembro de Acroarte: a) Estar al dĆ­a con el pago de sus cuotas, b) Asistir a todas las asambleas; e) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos; f) Respetar las decisiones legĆ­timas de las asambleas y los organismos de directrices de Acroarte y g), respetar la decisiones de la mayorĆ­a expresada mediante el voto.
En su nota, Acroarte establece que ningunos de los demandantes cumplen con tales requisitos para merecer el derecho a votar, como si lo  tienen aquellos que los han cumplido durante estos aƱos, como serĆ” demostrado en el tribunal por nuestros abogados.
De lo anterior, se desprende que la acciĆ³n judicial contra Acroarte es un absurdo, pueslos demandantes pretenden, ademĆ”s,que mediante la mismaun tribunal lo premie permitiĆ©ndole el voto, pasando por encima a la resoluciĆ³n 01-15, sometida a una Asamblea de miembros,el 3 de octubre del 2015, por el comitĆ© ejecutivo y aprobada por Ć©sta en la que se resuelve lo siguiente:
“Que hasta tanto dichos miembros no se pongan al dĆ­a cumpliendo con los requisitos y con los deberes para con la instituciĆ³n, pasan a categorĆ­as de miembros pasivos, tal y como establece el artĆ­culo 15 de los Estatutos, por lo que pierden sus derechos de militantes activos, quedando sin derecho a voz ni voto en la toma de decisiones”.

Esta resoluciĆ³n entrĆ³ en vigencia el 15 de febrero del 2016 y lejos del proceso electoral en curso en Acroarte y estĆ” firmada por su presidente y demĆ”s miembros del comitĆ© ejecutivo,  Jorge Ramos; Abel Rojas vicepresidente; Ulises JimĆ©nez, secretario; Carmen Heredia, finanzas; NapoleĆ³n Beras Prats, EducaciĆ³n; JosĆ© Nova, Internacionales; Francis Mesa, Relaciones PĆŗblicas y Protocolo; Yamiras Taveras, asuntos Regionales y Carmelo MuƱoz, Asuntos Sociales y Recreativos. 

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