SANTO DOMINGO.-José Ricardo Taveras, ex director general de migración,alertó al
presidente Danilo Medina, a los ministros y demás entidades que integran el Consejo
Nacional de Migración (CNM), a fin de que la convocatoria del próximo martes no
sea utilizada para otorgar ningún tipo de extensión ilegal de plazo al Plan
Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE) y mucho menos disponer o
justificar de algún modo el otorgamiento de ningún tipo estatus migratorio a
ciudadanos que no han cumplido con los requisitos establecidos en el decreto
327-13.
Afirmó que el PNRE fue convocado por mandato otorgado al Ejecutivo
por el artículo 151 de la ley 285-04 sobre migración y que por lo tanto es
único e irrepetible, salvo disposición legal expresa y sujeta a quórum
especializado que ordene la extensión que con gran descaro ha propuesto el
saliente embajador de la Unión Europea y que acarician otros sectores de la
comunidad internacional, del mismo gobierno y delaesfera del usufructo del
drama ajeno. Recordó que el artículo 3
del decreto 327-13 establece como único plazo posible para acogerse al plan un
período de 18 meses que venció el 15 de mayo del 2015 y que por su parte, el
artículo 4 dispone como consecuencia para los extranjeros irregulares que
durante “el tiempo de duración previsto
para este Plan”no califiquen o no se acogieran, quedarían sujetos“… a
deportación de conformidad con la Constitución y las leyes”.
“Amén de que
los plazos otorgados para completar expedientes fueron ilegales, el estatus
otorgado a los beneficiarios del plan fue de dos años y todos están vencidos,
por lo que carece de sentido prorrogar un plazo para un estatus cuyo
vencimiento ha caducado.
El único camino posible es aplicar por la renovación ante la Dirección
General de Migración, aportando sus documentos conforme a la ley de migración y
su reglamento o, la deportación.” Expresó Taveras Blanco.
Afirmó además que conforme alos artículos25 y 93-1-g) de la constitución, el régimen de extranjería está
sujeto acontrol constitucional y legal, razón por la cual la competencia de su
regulación concierne estrictamente al congreso nacional,no pudiendo ser en
absoluto modificado por decisiones administrativas, resoluciones o decretos de
ningún órgano. Las mismas resoluciones del CNM, no sólo están sujetas a la constitución
y a las leyes, sino a los propios decretos que por mandato legal emite el poder
ejecutivo sobre la materia, como en el caso del 327-13.
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