Presidente Tribunal Constitucional , Ray Guevara considera Constitución de Moca fue modelo del pensamiento liberal

MOCA, RepĆŗblica Dominicana.- El presidente del Tribunal Constitucional , doctor Milton Ray Guevara, consideró este martes  la Constitución de Moca como un modelo de pensamiento liberal de la Ć©poca y cuyos principios impactaron al movimiento restaurador  del l6 de agosto de l863.
Ray Guevara, fue uno de los expositores en el Panel sobre el l60 aniversario de la Constitución de Moca, donde ademÔs tuvieron participación el experto en derecho, Juan Jorge García y el director del Diario Libre, Adriano Miguel Tejada.
El acto para conmemorar el nuevo aniversario de la Constitución Moca, fue auspiciado   por el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la Academia Dominicana de la Historia y la Oficina Senatorial de Espaillat, representada por el senador y periodista, JosĆ© Rafael Vargas.
En su ponencia el magistrado Ray Guevara, cuando señala los aspectos mÔs relevantes de ese texto constitucional, afirmó que su contenido estÔ marcado de manera profunda con una impronta liberal explícita o implícitamente.
“Fue el preludio institucional del indómito, bravĆ­o, libertario y heroico ejemplo patriótico del pueblo mocano a travĆ©s de la historia”, sostuvo Ray Guevara al participar en el panel titulado “La conmemoración del 160 aniversario de la Constitución de Moca, el texto mĆ”s liberal y democrĆ”tico del siglo XIX”, efectuado en el cine-teatro Don Bosco en esta ciudad.
El presidente del TC resaltó que hace 160 años, constituyentes como Benigno Filomeno Rojas, Ulises Francisco Espaillat y Pedro Francisco Bonó dotaron al país de la Constitución mÔs democrÔtica del siglo XIX, considerada como un modelo de pensamiento liberal de la época y cuyos principios impactaron al movimiento restaurador del 16 de agosto de 1863.
Durante su intervención, el magistrado Ray Guevara expresó que uno de los legados mĆ”s trascendentales de la Constitución de Moca de 1858 fue establecer que “La pena de muerte en materia polĆ­tica, queda para siempre abolida”, aunque la misma podĆ­a ser consagrada y aplicada en caso de delitos comunes.
Citó otros textos constitucionales que de manera alternativa obviaron o restablecieron la pena de muerte, como los de 1868, 1872, 1874 y 1875 hasta que el constituyente de 1924 marcó un hito al establecer el carÔcter inviolable de la vida, prohibiendo prohibiendo la pena capital u otra que implicara pérdida de la integridad física del individuo.

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