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Ray Guevara, fue uno de los expositores en el Panel sobre el l60 aniversario de la ConstituciĆ³n de Moca, donde ademĆ”s tuvieron participaciĆ³n el experto en derecho, Juan Jorge GarcĆa y el director del Diario Libre, Adriano Miguel Tejada.
El acto para conmemorar el nuevo aniversario de la ConstituciĆ³n Moca, fue auspiciado por el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la Academia Dominicana de la Historia y la Oficina Senatorial de Espaillat, representada por el senador y periodista, JosĆ© Rafael Vargas.
En su ponencia el magistrado Ray Guevara, cuando seƱala los aspectos mĆ”s relevantes de ese texto constitucional, afirmĆ³ que su contenido estĆ” marcado de manera profunda con una impronta liberal explĆcita o implĆcitamente.
“Fue el preludio institucional del indĆ³mito, bravĆo, libertario y heroico ejemplo patriĆ³tico del pueblo mocano a travĆ©s de la historia”, sostuvo Ray Guevara al participar en el panel titulado “La conmemoraciĆ³n del 160 aniversario de la ConstituciĆ³n de Moca, el texto mĆ”s liberal y democrĆ”tico del siglo XIX”, efectuado en el cine-teatro Don Bosco en esta ciudad.
El presidente del TC resaltĆ³ que hace 160 aƱos, constituyentes como Benigno Filomeno Rojas, Ulises Francisco Espaillat y Pedro Francisco BonĆ³ dotaron al paĆs de la ConstituciĆ³n mĆ”s democrĆ”tica del siglo XIX, considerada como un modelo de pensamiento liberal de la Ć©poca y cuyos principios impactaron al movimiento restaurador del 16 de agosto de 1863.
Durante su intervenciĆ³n, el magistrado Ray Guevara expresĆ³ que uno de los legados mĆ”s trascendentales de la ConstituciĆ³n de Moca de 1858 fue establecer que “La pena de muerte en materia polĆtica, queda para siempre abolida”, aunque la misma podĆa ser consagrada y aplicada en caso de delitos comunes.
CitĆ³ otros textos constitucionales que de manera alternativa obviaron o restablecieron la pena de muerte, como los de 1868, 1872, 1874 y 1875 hasta que el constituyente de 1924 marcĆ³ un hito al establecer el carĆ”cter inviolable de la vida, prohibiendo prohibiendo la pena capital u otra que implicara pĆ©rdida de la integridad fĆsica del individuo.
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