SANTO DOMINGO.-El ex juez del Tribunal Superior Electoral, José Manuel Hernández Peguero,
afirmó que la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe las
actividades proselitistas de los precandidatos es nula de pleno derecho, sin
necesidad de que intervenga decisión judicial, por ser contraria a la
Constitución de la República, según lo dispone su artículo 6.
“La
ejecutoriedad de pleno derecho implica que los afectados por la decisión
reglamentaria inconstitucional no tienen que acudir a un tribunal a procurar
una decisión judicial que lo disponga, debiendo solamente hacerlo en el curso
de cualquier acción que la Junta Central Electoral u otra autoridad incoe
contra los que violen su disposición, mientras tanto todo sigue como si no
existiese” dijo el experto electoral.
Aunque todos
estén de acuerdo en la regulación de la precampaña
electoral, Hernández Peguero explicó que esto no puede suceder desconociendo el
disfrute pleno de los derechos fundamentales de reunión y de tránsito de los
partidos políticos y su militancia, sin que sea observado y respetado lo
establecido.
“Las libertades
de reunión y de tránsito tienen que ser regulados por una ley, tal y como lo concibió
la Junta Central Electoral en el proyecto de ley de partidos políticos, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución, por esto es
que decimos que resulta contradictorio su disposición reglamentaria”, aseguró
el dirigente peledeísta.
Al ser
entrevistado en el programa Despierta RD, que se transmite por Telecentro, José
Manuel Hernández Peguero dijo que la decisión reglamentaria de la Junta Central
Electoral afecta desfavorablemente la credibilidad de esa institución, la cual
todos debemos cuidar, dado el rol y gran compromiso de arbitrar y organizar las
elecciones del 2020.
Sostuvo que la
complejidad del próximo proceso comicial demanda de un ambiente armonioso, a
partir del cumplimiento de la Constitución de la República y las leyes hasta
ahora vigentes, como lo referente a la obligatoriedad del órgano comicial de
convocar a los partidos políticos para debatir previamente las decisiones
reglamentarias que pretende adoptar, como ha sido costumbre, en cumplimiento a
los principios de juridicidad, debido proceso y de participación de la
actuación administrativa, previsto en la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de
las Personas y sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo.
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