-Namphi Rodríguez denuncia “sectores de poder” usan Ley de
Partidos para imponer “mordaza” a la difusión de opiniones y mensajes en las
redes sociales.
Anuncia irá al Tribunal Constitucional
por la creación un delito con penas de hasta un año de prisión por la difusión
de “mensajes negativos” a través de Internet.
El
abogado Namphi Rodríguez alertó que “sectores de poder” se han cobijado en la
Ley de Partidos para crear un delito sancionable con penas de un año de prisión
y multas de hasta quinientos salarios mínimos por la divulgación de ideas, opiniones y mensajes
“negativos” sobre un precandidato a
través de las redes sociales.
Rodríguez,
presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que esa entidad recurrirá la
semana próxima ante el Tribunal Constitucional la disposición del artículo 44,
numeral 6, de la Ley 33-18 por ser una
“ley mordazas” y representar una seria violación al derecho de libertad de
expresión consagrado por la Constitución.
“En
el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener
información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o
positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar
las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la
democracia”, reclamó.
El
jurista adujo que la penalización de la difusión de información sobre un
precandidato, no puede depender del hecho de que la misma sea “negativa” o
“empañe” la imagen de éste, ya que ninguna de los anteriores calificativos
guardan relación con la veracidad de la información o determinan invade el
ámbito de la privacidad, o si responde a una intención dolosa de dañar la
imagen y buen nombre del precandidato.
“Existe
infinidad de supuestos en los cuales una información relacionada con el
accionar público de un precandidato pudiera resultar “negativa” para su imagen,
pero necesaria para la transparencia y el debate público, por lo que es
inconstitucional prohibirla”, subrayó.
Sostuvo
que cualquier ciudadano que se haga eco de un “mensaje negativo” en una red
social contra un precandidato corre el riesgo de ser perseguido penalmente, lo
cual es una clara desnaturalización del ejercicio del libre acceso y, sobre
todo, difusión de la información, por lo tanto, deviene en inconstitucional”,
adujo.
Ley mordaza
El
artículo 44, numeral 6, de la Ley
prohíbe varias actividades de difusión durante el período de precampaña o campaña
interna, entre las que está, “la difusión de mensajes negativos a través de las
redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme
a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología”.0
El
artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 disponen que, la difamación y la injuria cometidas a través de medios
electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales,
se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multas de cinco a
quinientas veces el salario mínimo.
El
jurista dijo que al disponer que la “difusión de mensajes negativos a través de
las redes sociales” constituyen un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la
información no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende
a un interés colectivo de la ciudadanía que es el de controlar el ejercicio del
poder por parte de los diferentes órganos del Estado.
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