SANTO DOMINGO.-La Dirección Ejecutiva
de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia)
dictó la Resolución núm. DE-053-2018 que ordena el inicio del
procedimiento de investigación con motivo de la denuncia interpuesta por
la Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos, Inc.
(ACOFAVE), por la supuesta comisión de actos de competencia desleal por
incumplimiento de normas, por parte de diversos importadores de
vehículos usados.
En mayo de 2018,
ACOFAVE depositó en ProCompetencia una denuncia por supuestos actos de
competencia desleal por incumplimiento de la Ley núm. 4-07, que
establece limitaciones a la libre importación de vehículos usados al
territorio dominicano. De acuerdo a la denuncia, diversos importadores
violaron las disposiciones de dicha ley al alegadamente traer a
territorio dominicano vehículos de más años de uso de los permitidos.
Conforme al principio
de coordinación y colaboración entre los entes de la Administración
Pública, ProCompetencia solicitó la colaboración de la Dirección General
de Aduanas (DGA) mediante la provisión de informaciones relevantes para
determinar la procedencia o improcedencia de la denuncia de ACOFAVE,
entendiendo que la DGA es la institución competente para velar por el
cumplimiento de lo establecido en la Ley 4-07.
Una vez determinado el
alcance de la denuncia, y que la misma atribuye la supuesta comisión de
actos de competencia desleal, la Dirección Ejecutiva procedió a
notificar la denuncia interpuesta por ACOFAVE a los agentes económicos
que, a partir de las informaciones aportadas por ACOFAVE y la DGA,
presuntamente importaron en el período 2017-2018 vehículos usados del
año 2011 o años anteriores en violación de las disposiciones de la Ley
4-07, a los fines de que se pronunciaran sobre la admisibilidad de la
indicada denuncia.
Ponderados los
distintos medios de prueba aportados por las partes durante la fase de
análisis de procedencia de la denuncia, la Dirección Ejecutiva decidió
admitir la denuncia interpuesta por ACOFAVE y dio inicio al
procedimiento de investigación en el mercado de importación de vehículos
usados, los cuales se encuentran tipificados como prácticas
anticompetitivas en el artículo 11 de la Ley General de Defensa de la
Competencia 42-08.
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