A juicio del abogado y catedrático de
Derecho Constitucional Namphi Rodríguez la Ley de Partidos Políticos no puede
suplantar los estatutos de esas organizaciones, porque ello representa un acto
de arbitrariedad que viola el derecho de libre asociación, contraviene la
seguridad jurídica y el Estado social de derecho.
En un análisis remitido a este medio,
Rodríguez dijo que al desconocer los estatutos como norma fundamental de las
organizaciones partidistas, la Ley 33-18, de Partidos Políticos, transita el
camino cenagoso de la
inconstitucionalidad, por lo que cabría preguntarse ¿hasta qué punto puede el
legislador anular los estatutos de esas organizaciones para crear privilegios a
favor de cúpulas partidarias?
Subrayó que la ley representa un
“mínimo indispensable” para los estatutos de los partidos, lo cual es cónsono
con su naturaleza jurídica como entes asociativos, pues en tanto que asociaciones privadas de
relevancia constitucional gozan de una salvaguarda constitucional de los
derechos de los afiliados como garantía de su democracia interna.
“Eso equivale a decir que cuando el
constituyente dominicano instituyó el principio de reglamentación de los
derechos fundamentales estableció una
clara precisión al disponer que, “sólo por ley (…) podrá regularse el ejercicio
de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y
el principio de razonabilidad”, añade.
Rodríguez apuntó que resulta
desproporcionada la intromisión del legislador en la vida interna de
organizaciones como el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), cuyos
estatutos establecen que la elección de sus candidatos se realiza mediante
primarias cerradas (art. 23) y que para su aprobación se requiere la
convocatoria del Congreso Ordinario (art. art. 12.C), integrado por todos los
miembros del Comité Central, los presidentes de los Comités Provinciales,
Municipales, Intermedios, de Bloques de Comités Intermedios y de
Circunscripciones Electorales y de las Seccionales (art. 10).
Como se puede apreciar, la Ley 33-18
despoja a los miembros del Congreso peledeísta del derecho fundamental a trazar
la vida interna partidaria, con lo cual se quiebra el sistema de representación
y de democracia interna de la organización.
A continuación, el documento que
remitió el jurista a este diario sobre el controvertido tema.
Análisis
Ley de Partidos y Estatutos
En sus más de 50 años de existencia, nunca antes el sistema dominicano
de partidos políticos se había expuesto a responder una pregunta vital para su
sobrevivencia como esta: ¿puede una ley modificar los estatutos de los
partidos?
El actual sistema de partidos políticos surgió a raíz de la
decapitación de la “sangrienta noche” de tres décadas de Rafael L. Trujillo,
con la legalización del pluralismo partidista que dio paso a las elecciones del
20 de diciembre de 1962, en las cuales resultó elegido Juan Bosch.
Ese ensayo de la incipiente democracia dominicana fue regulado por la
Ley Electoral, No. 5884, que había sido promulgada por el Consejo de Estado
casi siete meses atrás, el 5 de mayo de 1962, y la cual incluía en su epígrafe
IV las primera previsiones que regulaban los partidos políticos.
A aquellas disposiciones adjetivas siguió la proclamación de la
Constitución del 29 de abril de 1963, en la cual se otorgaba un lugar bastante
generoso de los partidos. En su artículo 67 la Carta Política de Bosch
disponía: “Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho de asociarse en
partidos políticos, los cuales pueden constituirse libremente sin otro
requisito que el de organizarse para fines pacíficos y democráticos”.
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