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Abogado catedrático en Derecho Constitucional considera Ley no puede suplantar estatutos de los partidos


A juicio del abogado y catedrático de Derecho Constitucional Namphi Rodríguez la Ley de Partidos Políticos no puede suplantar los estatutos de esas organizaciones, porque ello representa un acto de arbitrariedad que viola el derecho de libre asociación, contraviene la seguridad jurídica y el Estado social de derecho.  
En un análisis remitido a este medio, Rodríguez dijo que al desconocer los estatutos como norma fundamental de las organizaciones partidistas, la Ley 33-18, de Partidos Políticos, transita el camino cenagoso  de la inconstitucionalidad, por lo que cabría preguntarse ¿hasta qué punto puede el legislador anular los estatutos de esas organizaciones para crear privilegios a favor de cúpulas partidarias? 
Subrayó que la ley representa un “mínimo indispensable” para los estatutos de los partidos, lo cual es cónsono con su naturaleza jurídica como entes asociativos,  pues en tanto que asociaciones privadas de relevancia constitucional gozan de una salvaguarda constitucional de los derechos de los afiliados como garantía de su democracia interna. 
“Eso equivale a decir que cuando el constituyente dominicano instituyó el principio de reglamentación de los derechos fundamentales estableció  una clara precisión al disponer que, “sólo por ley (…) podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”, añade.   
Rodríguez apuntó que resulta desproporcionada la intromisión del legislador en la vida interna de organizaciones como el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), cuyos estatutos establecen que la elección de sus candidatos se realiza mediante primarias cerradas (art. 23) y que para su aprobación se requiere la convocatoria del Congreso Ordinario (art. art. 12.C), integrado por todos los miembros del Comité Central, los presidentes de los Comités Provinciales, Municipales, Intermedios, de Bloques de Comités Intermedios y de Circunscripciones Electorales y de las Seccionales (art. 10).   
Como se puede apreciar, la Ley 33-18 despoja a los miembros del Congreso peledeísta del derecho fundamental a trazar la vida interna partidaria, con lo cual se quiebra el sistema de representación y de democracia interna de la organización. 
A continuación, el documento que remitió el jurista a este diario sobre el controvertido tema. 
Análisis Ley de Partidos y Estatutos 
En sus más de 50 años de existencia, nunca antes el sistema dominicano de partidos políticos se había expuesto a responder una pregunta vital para su sobrevivencia como esta: ¿puede una ley modificar los estatutos de los partidos? 
El actual sistema de partidos políticos surgió a raíz de la decapitación de la “sangrienta noche” de tres décadas de Rafael L. Trujillo, con la legalización del pluralismo partidista que dio paso a las elecciones del 20 de diciembre de 1962, en las cuales resultó elegido Juan Bosch. 
Ese ensayo de la incipiente democracia dominicana fue regulado por la Ley Electoral, No. 5884, que había sido promulgada por el Consejo de Estado casi siete meses atrás, el 5 de mayo de 1962, y la cual incluía en su epígrafe IV las primera previsiones que regulaban los partidos políticos. 
A aquellas disposiciones adjetivas siguió la proclamación de la Constitución del 29 de abril de 1963, en la cual se otorgaba un lugar bastante generoso de los partidos. En su artículo 67 la Carta Política de Bosch disponía: “Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho de asociarse en partidos políticos, los cuales pueden constituirse libremente sin otro requisito que el de organizarse para fines pacíficos y democráticos”.


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