SANTO DOMINGO.-El abogado José Ricardo Taveras considera que en los términos en que ha sido concebido,
el acuerdo suscrito por el gobierno dominicano con los Estados Unidos sobre
pre-autorización en el transporte aéreo es inconstitucional, ya que en el mismo
se han incluido cláusulasinaceptables, principalmente en su anexo, el cual viola
el principio de soberanía nacional al establecer una tutela extranjera de la
política nacional de refugiados, a cargo de los norteamericanos, mediante la
cual, ellos se reservan el derecho de que se les rinda cuenta anualmente al
respecto.
El también secretario general de la Fuerza Nacional Progresista
(FNP) explicó que en el anexo se impuso
a la República Dominicana, proveer medios alternativos conforme a la ley
dominicana a favor de las personas que no reúnan los requisitos internos no
contemplados en los instrumentos internacionales, lo que obligaría al país
a recibir los casos y a brindar la protección necesaria sin considerar las
reservas de su legislación interna al respecto, situación que el Tribunal
Constitucional está en la obligación de desestimar pura y simplemente. “En eso estoy de acuerdo en el sentido de que
deben afrontar sin tapujo, amiguismos y mucho menos debilidades su deber de
garantizar la contención de los atentados contra la constitución y la soberanía
nacional.”
Taveras Blanco consideró que la naturaleza del convenio no amerita
que se trate de soslayosu anexo, que al tiempo que desnaturaliza el acuerdo,
nos somete en un tema muy delicado,dadas las circunstancias geopolíticas que
nos impactan.
“¿Qué busca un anexo sobre refugiados en un acuerdo de facilidades
aeroportuarias mediante el cual se autoriza a los Estados Unidos a operar una
estación de control migratorio y aduanal con facultad de pre-autorizar el
ingreso de aeronaves, pasajeros y equipajes que se dirijan en operación aérea
directa a territorio norteamericano?
¿Porqué ese acuerdo tiene que ser extendido a todo el territorio
nacional en lo que respecta a extranjeros con vocación de ser solicitantes de
refugio, cuando el ámbito de aplicación de su objeto fundamental es
exclusivamente el aeropuerto de Punta Cana?”, se preguntó.
Consideró que “rendir
cuentas anualmente a través de puntos de contacto
designados por USA para el manejo de las políticas de refugio, cuando la propia
convención internacional al respecto establece que las mismas deben ser
ejecutadas soberanamente cada Estado, consagraría, repito, una tutela
impertinente y odiosa, por lo que resulta lesivo el condicionamiento del
acuerdo a la discreción que al respecto pueda tener el gobierno de los Estados
Unidos, situación que deviene en desmedro de la soberanía nacional.” Aunque reconoció que Estados Unidos ha
suscrito otros acuerdos similares en los que ha incluido el tema de los
refugiados, en ninguno se han impuesto cláusulas condicionantes de la
naturaleza injerencista que contiene el suscrito por la cancillería dominicanadurante
la gestión del anterior embajador norteamericano,en todos los casos se les ha
reservado a la autoridad nacional la absoluta discreción de conceder o rechazar
las solicitudes de refugio conforme a su constitución y sus leyes.
Añadió que el acuerdo tiene otras cláusulas, tales como las de
administración de tarifas y multas civiles, así como de decomiso e incautación,
que deben ser objeto de reflexión y aclaración por parte de las autoridades nacionales.
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