SANTO DOMINGO.-La
Dirección General de Seguridad y Tránsito Terrestre (DIGESETT) informó
que las empresas que solicitan permisos para realizar trabajos en las
vías públicas deben anexar en su petición los permisos otorgados por el
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y los
ayuntamientos de las demarcaciones donde se ejecutarán las labores
correspondientes.
La
DIGESETT, a través de una nota de prensa, precisó que hace el
requerimiento para que las empresas o entidades que realizan trabajos en
las vías públicas cumplan con en el artículo 153 de la Ley No. 63-17,
de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la
República Dominicana, que otorga al INTRANT y a los ayuntamientos la
facultad de otorgar permisos a los interesados en realizar labores en
calles y avenidas.
“Permisos
para ejecutar trabajos en las vías públicas. El INTRANT y los
ayuntamientos otorgarán los permisos para ejecutar trabajos en las vías
públicas. La violación a esta disposición será sancionada con multa de
uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público
centralizado”, establece el artículo 153 de la normativa legal.
La
dependencia estatal también llamó a las entidades que realizan trabajos
en las vías públicas realizar las solicitudes con (10) días de
antelación, a fin de planificar y adoptar las medidas que garanticen el
ordenamiento del tránsito en la zona a intervenir.
Precisó
que la ley establece que “cuando los trabajos en la vía pública sean
autorizados, deberán ser ejecutados en forma continua, a la mayor
brevedad, y sin obstaculizar el tránsito”.
La
nota también establece que “cuando los trabajos sean de corta duración o
la naturaleza de los mismos permita su fraccionamiento, se harán en los
horarios de menor flujo de tránsito, preferiblemente en horas de la
noche. Los materiales y desechos deberán ser retirados inmediatamente”.
Asimismo,
la DIGESETT recordó que las instituciones y particulares que reciben
autorizaciones para realizar trabajos en las vías públicas están
“obligados a colocar y mantener la señalización de advertencia de
peligro con las especificaciones establecidas por el INTRANT y los
ayuntamientos” cuando ejecuten las labores, como establece el artículo
151 de la Ley 63-17.
El
párrafo único de ese artículo advierte que “las instituciones del
Estado y los particulares serán responsables de los daños y perjuicios
causados por los accidentes provocados por el incumplimiento de las
disposiciones de este artículo”.
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