SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Interior y Policía dispuso una gracia administrativa para la renovación de porte y tenencia
de armas de fuego que estén vencidas, que entrará en vigencia a partir del 22
de octubre hasta el 22 de noviembre del año en curso.
A través de un comunicado, la institución informó
que la aplicación de esta medida se realiza con la finalidad de que los
propietarios de armas de fuego estén al día en su estatus de porte y tenencia,
antes de la puesta en vigencia de la nueva Ley de Armas No. 631-16, y de
su reglamento de aplicación, la cual no contempla nuevas reducciones en la tasa
a pagar.
Las armas que no cuenten con licencias al día
estarán sujetas a las sanciones previstas, autorizando la incautación y su
decomiso, de acuerdo al procedimiento establecido durante los operativos
de control y recolección de armas de fuego que se realizarán en todo el
territorio nacional al terminar el plazo de esta gracia que otorga el MIP.
La exhortación para la renovación de las licencias
de armas de fuego incluye a personas físicas, independientes y legales, empresas,
corporaciones, industrias y cualquier sector que por sus actividades ameriten
la tenencia y porte de cualquier tipo de armas de fuego.
Esta gracia especifica que los portadores de
licencias de armas de fuego con dos o tres años vencidos sólo pagarán los
impuestos correspondientes a un año; aquellas licencias con cuatro o más años
vencidos pagarán los impuestos correspondientes a dos años, y de siete en
adelante, solo pagarán tres años.
Los requisitos para ser beneficiario de la misma
son: 1) Someterse satisfactoriamente a la prueba antidopaje en los laboratorios
autorizados disponibles en el portal web www.mip.gob.do; 2) Someterse a la
captura de las huellas balísticas y biométricas en el Laboratorio Balístico del
Sistema Nacional de Armas (LABBS), ubicado en la avenida México número 66, casi
esquina Máximo Gómez, en el Distrito Nacional; 3) No tener antecedentes
penales, según los registros del sistema informático del Ministerio de Interior
y Policía y 4) No estar afectado por ninguna de las inelegibilidades indicadas
en el artículo 23 de la Ley No. 631-16.
El pago de la tasa administrativa indicada se podrá
realizar en cualquier sucursal del Banco de Reservas a nivel nacional, en las
que se hará la entrega de los carnés renovados para el porte y tenencia de
armas de fuego.
Recordamos que la Ley 631-16, regula y controla el
porte y tenencia de armas de fuego, municiones y materiales relacionados y su
reglamento de aplicación.
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