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Tipificación de violencia obstétrica


Por Rafael Méndez

(Periodista-diputado)
El término y concepto “violencia obstétrica” me lo aportó mi hija Sary, una militante apasionada del trato humano a la mujer en su labor de pre-parto, parto postparto, lo que contrasta con el tratamiento de “animales” que muchos médicos y el personal de apoyo les dan a las parturientes.
Mi hija Sary me encuentra inmerso en la computadora, escribiendo algunas notas sobre la intervención que tendría ante el pleno de la Cámara de Diputados por encomienda de la Comisión de Género, por lo que de inmediato aprovecho para consultarle en relación a la parte que
había escrito.
Tiempo después me encuentro con el libro “El Concepto de Violencia Obstétrica”, con el sugerente subtítulo… “y el Debate Actual Sobre la Atencional al Nacimiento”, y al adentrarme en sus páginas confirmo, que en algunos países “hay muchos delitos tipificados en sus Código Penal en los que protege la dignidad e integridad de las mujeres”.
Establece que esos delitos “encajan muchas de las prácticas enmarcadas en la violencia obstétrica”, que algunos entienden que podría incluirse “como una categoría especial” de violencia de género, que asume las más variadas y diversas manifestaciones, una de las cuales se materializan en la brutalidad del feminicidio, y las más sutiles como las que se inducen a través del lenguaje sexista.
“El nacimiento de los hijos es un momento altamente significativo en la trayectoria vital de las personas e intervenciones ofensivas o innecesariamente doloras pueden acarrear consecuencia negativas en la salud física, psicológica y emocional. El respeto a la dignidad de las mujeres ha de brillar de manera especial en tan memorable acontecimiento”.

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