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El 35 por ciento de conductores evaluados dieron positivos a prueba de alcoholimetría

SANTO DOMINGO.- El 46 % de los conductores evaluados en el primer punto de revisión de alcoholemia, dio positivo a la presencia de alcohol en su organismo, luego  de una prueba inicial cualitativa o de tamizaje realizada por la Unidad de Alcoholimetría de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).
Precisa la entidad que de  65 conductores  evaluado de manera aleatoria, 30 reflejaron presencia de alcohol en el organismo en la prueba inicial cualitativa o de tamizaje, mientras que los 35 restantes dieron negativo.
De los 30 conductores cuya evaluación cualitativa arrojó presencia de alcohol en el organismo,  en una segunda prueba cuantitativa o evidencial, 17 resultaron con un grado superior al legal permitido por la Ley 63-17, que es 0.25 mgr/l en el aire espirado, lo que equivale a un 57% del total; mientras que 13 conductores ( 43 % ), dieron niveles por debajo del legalmente establecido en esa segunda prueba, por lo que pudieron marcharse hacia sus respectivos destinos.
En resumen, el informe realizado por el Observatorio Permanente de Seguridad Vial del INTRANT (OPSEVI), con datos recogidos por la DIGESETT, indica también que de los 17 conductores que sobrepasaron el límite de alcohol legal permitido, cinco lograron disminuir su grado de alcoholemia luego de las horas de espera establecidas por la Ley, y 12 pudieron marcharse con familiares y/o relacionados que se responsabilizaron de llevarlos a su destino final, ya que no alcanzaron disminuir el nivel de alcohol, como lo establece el Párrafo I del Artículo 259 de la Ley 63-17.
Asimismo, el comunicado expresa que del total de conductores que arrojó resultados positivos respecto a la presencia de alcohol en la prueba inicial cualitativa o de tamizaje, 22 resultaron ser hombres y ocho mujeres, mientras que de los que permanecieron en observación hasta bajar los niveles de alcohol en su organismo, 13 fueron hombres y 4 mujeres.
El Artículo 259 de la Ley 63-17 expresa que “las pruebas del alcoholímetro serán efectuadas sobre conductores y peatones que deberán espirar sobre el instrumento, con el propósito de detectar la presencia de alcohol en la respiración, y determinar el grado consumido.

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