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Tribunal Constitucional confirma fue anulado el voto de arrastre

SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional (TC), confirmó que anuló y declaró inconstitucional el páarrafo del artículo 2 de la Ley 157-13, sobre Voto Preferencial que establece el “voto de arrastre” de los senadores, de forma inmediata y para el futuro.
El párrafo anulado establece que “cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado de su preferencia, está favoreciendo con su voto al Partido de éste y por ende al candidato a senador de la misma organización politica”.
El TC rechazó, asimismo, las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas y, en consecuencia, declaró conforme con la Constitución de la República los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 157-13, sobre el voto preferencial.
Se recuerda que Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio A. Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte, incoaron una acciones directas de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la citada Ley, que establece el voto preferencial para la elección de diputados, regidores de los municipios y vocales en los distritos municipales.
También en contra de los ordinales segundo y cuarto del dispositivo de la Resolución número 11-2015, emitida por la Junta Central Electoral el 2 de octubre de 2015, sobre la asignación de escaños en los niveles congresual y municipal en las elecciones del 15 de mayo de 2016.
El Alto Tribunal ordenó la revisión a los órganos correspondientes de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de dicha decisión.

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