En las redes sociales han
estado circulando múltiples denuncias y videos en donde una señora de manera
reiterada ha conferido agresiones intimidaciones y amenazas, ha proferido
palabras obscenas al momento en que circula entre los vehículos en una silla de
ruedas, mientras exige dinero y cuando no se lo dan agrede el vehículo, le
lanza objetos y de esto han sido víctimas muchas mujeres que circulan a veces
solas y en otras ocasiones con sus
hijos, muy especialmente en varias esquinas y avenidas de la capital y otras
ciudades del país.
El abogado Amadeo Peralta a
través de su página de Twitter se hizo eco de varias denuncias de ciudadanos
mientras que revelo que lo mismo le había pasado en tres ocasiones y que había
hecho la denuncia por esa via y al parecer esta señora nadie le ha puesto
régimen por sus constantes agresiones.
Establece el abogado que el
Código Penal de la R.D en su artículo 279 establece que los
vagos o pordioseros que ejercieren o intentaren ejercer actos de violencia
contra una persona, serán castigados, cualquiera que sea la naturaleza del
hecho, con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de otras
más graves, si hubiere lugar, atendidas para el caso, la clase de violencia
ejercida, y las circunstancias que concurren en ella.
De igual modo el artículo 277
del Código Penal establece que se
impondrá la pena de prisión correccional de seis días a seis meses, a los
mendigos o vagos a quienes se aprehendieren disfrazados, o que lleven armas,
aun cuando no hubieren hecho uso de ellas, ni proferido amenazas contra persona
alguna. Se castigará con la pena de tres meses a un año, a los que vayan provistos
de limas, ganzúas u otros instrumentos que puedan servir para cometer robos u
otros delitos, o que puedan facilitarles los medios de introducirse en las
casas.
De la misma manera el artículo
275 establece que en aquellos lugares en
que no haya aún establecimientos destinados para recibir a los mendigos, sólo
se castigarán a aquellos que, no siendo inválidos, pidieren habitualmente
limosna. La pena, en ese caso, será la de prisión correccional de uno a tres
meses, aumentándose su duración de seis meses a dos años, si hubieren sido
arrestados, fuera del municipio de su residencia.
El art. 276 del Código Penal establece de igual forma se impondrá la pena de uno a
seis meses de prisión correccional: 1o. a los mendigos, sean o no inválidos,
que emplearen amenazas para introducirse en las casas, en las habitaciones o en
los lugares cercados, o que, sin licencia del dueño de la casa o de las
personas que la habiten, se introdujeren en ella; 2o. a los que finjan
dolencias o llagas que no tienen; 3o. a los que formen reuniones para mendigar,
a no ser que éstas las constituyan padres e hijos, o los ciegos y sus
conductores.
El art. 277 establece que se impondrá la pena de prisión correccional
de seis días a seis meses, a los mendigos o vagos a quienes se aprehendieren
disfrazados, o que lleven armas, aun cuando no hubieren hecho uso de ellas, ni
proferido amenazas contra persona alguna. Se castigará con la pena de tres
meses a un año, a los que vayan provistos de limas, ganzúas u otros
instrumentos que puedan servir para cometer robos u otros delitos, o que puedan
facilitarles los medios de introducirse en las casas.
El art. 278 dicta que las
penas de que trata el artículo 276, se impondrán a los vagos o pordioseros, en
cuyo poder se encuentren objetos, cuyo valor sea superior a cincuenta pesos,
siempre que no puedan justificar su procedencia.
El art. 282 menciona que los pordioseros que hayan sido condenados a
las penas de que tratan los artículos anteriores, quedarán sujetos, después de
cumplida su pena, a la vigilancia de la alta policía por un tiempo igual al de
su condena.
Concluye el abogado Amadeo
Peralta al decir que todo aquel que haya sido agredido tanto en su vehículo
como de manera verbal e intimidatoria y haya grabado el hecho y por demás tenga
testigos, podrá validar ante la Policía Nacional en el Departamento DICAT la autenticidad del
video con un auxilio judicial y denunciar el hecho ante la Procuraduría Fiscal
correspondiente aun no posea el nombre del agresor ya que será una diligencia
procesal del Ministerio Público detener a la persona e identificarla con sus
datos de ley y asi proceder a depositar formal querella por violación a los
artículos anteriormente mencionados y el Ministerio Público podrá depositar
acusación por estos hechos y los jueces necesariamente tendrían que imponer las
sanciones que establece la ley por este tipo de delitos.
Es común que la gran mayoría
de ciudadanos sea víctima de un delito de esa naturaleza y siempre prefiera
dejarlo así, otros aconsejaran no perder el tiempo con ese tipo de personas
pero llevarse de esas recomendaciones servirá para que sigamos viviendo en el
caos y en donde cualquier persona podrá pararse en una esquina y aun sea con
una lata en la mano intimidarte y obligarte a que le des “una limosna” que en
una gran mayoría es utilizada para la compra de drogas narcóticas.
Recuerda
también que el artículo 148 de la Constitución de la República también contiene
sanciones contra los funcionarios que no realicen el trabajo para el cual han
sido designados, cuando establece que LA
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, SUS FUNCIONARIOS O AGENTES. Responsabilidad
civil. Las personas jurídicas de
derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y
solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios
ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión
administrativa antijurídica, más aun después de tener conocimiento público
de las agresiones en las calles por parte de esas esas personas y es responsabilidad tanto de las
alcaldías, a través de la policía municipal como del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, así como de la
Policía Nacional los cuales están llamados a velar por la
seguridad ciudadana.
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