
El organismo, también establece el método a utilizar para la transmisión de los resultados electorales y la distribución de los recursos a los partidos polÃticos.
El Pleno declaró inadmisible el recurso que sometió el PLD contra 176 candidaturas municipales de todo el paÃs, alegando que se trata de postulantes “tránsfugas”, y argumentó que no es competencia suya conocer de las objeciones a candidaturas que fueron admitidas por las juntas municipales y que esa es potestad del Tribunal Superior Electoral.
Sobre la transmisión de los resultados electorales los miembros del Pleno aprobaron una modificación al numeral 6 del artÃculo 8 de la resolución sobre votación manual y voto automatizado (01-2020) en lo que respecta a la divulgación de los resultados y ratificaron el resto del contenido de dicha resolución.
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