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Miembros , delegados y suplentes podrán votar en las mesas electorales donde sean acreditados

SANTO DOMINGO.-El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) instruyó este miércoles a las juntas electorales municipales del país a que les permitan a los miembros de los colegios, delegados políticos y sus suplentes votar en las elecciones municipales en los recintos donde se encuentren desempeñando su función, aunque no pertenezcan a los mismos.
Para esos fines, la JCE explica que deben cumplirse las siguientes instrucciones:
1. Deben presentarse por ante el colegio que les corresponda ejercer sus funciones, entre las 6:00 a. m. y las 7:00 a. m. (hora de instalación) y, en el caso de los delegados, con los gafetes y credenciales emitidos por la Junta Central Electoral.
“Solo podrán votar en los colegios donde ejercen sus funciones, aquellos funcionarios, delegados y suplentes que se hayan acreditado antes de las 7:00 a. m. No podrán ausentarse del lugar asignado para el ejercicio de sus funciones”, aclara la institución.
2. Las cédulas de identidad y electoral de los miembros y delegados quedarán en poder del presidente del colegio hasta que culmine el proceso.
3. A todos se les colocará un precinto de acreditación en la muñeca de la mano derecha, sin el cual no podrán ejercer la función para la que fueron designados.
4. Declarada abierta la votación, los miembros y delegados que se hayan mantenido durante el proceso de instalación votarán en primer orden y una vez lo hayan hecho, les será entintado el dedo índice de la mano izquierda o, a falta de este, aquel que tenga disponible.
De igual forma la JCE, indicó que para el caso de los 9,757 colegios electorales con módulos automatizados de votación, el procedimiento de registro o acreditación, así como la votación, se corresponderá con el siguiente protocolo:
A. El funcionario de colegio, el delegado o su suplente, deberá presentar la credencial correspondiente, tanto de la Junta Electoral (funcionarios de colegios), como del partido, agrupación o movimiento político (delegados y suplentes), en cuyos casos será el modelo proporcionado por la Junta Central Electoral, con su respectivo gafete, los cuales deberán ser firmados por la autoridad partidaria.

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