Jurista sostiene decreto presidencial no autoriza apresamientos durante toque de queda

SANTO DOMINGO.-El Abogado Amadeo Peralta, al hacer un análisis del Decreto presidencial No. 135-20, emitido por el Presidente de la Republica, estableció que dicho Decreto fue muy específico cuando establece un toque de queda en todo el territorio nacional y prohíbe el tránsito y la circulación de personas de 8 PM a 6 AM, pura y simplemente y sin establecer en dicho Decreto cual era la sanción a imponer en caso de no acatarlo.
-Establece el Abogado Amadeo Peralta, que ese Decreto no podía emitirse sin establecer las sanciones, porque ahora mismo ese Decreto va a hacer interpretado por cada cabeza, la mayoría de las veces, sin conocimiento jurídico y por vía de consecuencia peligros en la violación de Derechos Fundamentales… “Imagínense un policía o un guardia con poca escolaridad en una Provincia interpretando a su antojo lo que no dice un Decreto”.
-Aclara Amadeo Peralta, que la Ley 21-18, que regula los Estados de Excepción, contempla dos en la Constitución y que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 10911 del 4 de Julio del año 2018, le facultan al Presidente de la Republica en su Artículo 10, declarar Estado de Emergencia Nacional, cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medio ambiental del país o que constituyan una calamidad pública.
-Y durante el Estado de Emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, limitando y racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas.

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