SANTO DOMINGO.-El Abogado Amadeo Peralta, al hacer un anĂ¡lisis del Decreto presidencial No. 135-20, emitido por el Presidente de la Republica, estableciĂ³ que dicho Decreto fue muy especĂfico cuando establece un toque de queda en todo el territorio nacional y prohĂbe el trĂ¡nsito y la circulaciĂ³n de personas de 8 PM a 6 AM, pura y simplemente y sin establecer en dicho Decreto cual era la sanciĂ³n a imponer en caso de no acatarlo.
-Establece el Abogado Amadeo Peralta, que ese Decreto no podĂa emitirse sin establecer las sanciones, porque ahora mismo ese Decreto va a hacer interpretado por cada cabeza, la mayorĂa de las veces, sin conocimiento jurĂdico y por vĂa de consecuencia peligros en la violaciĂ³n de Derechos Fundamentales… “ImagĂnense un policĂa o un guardia con poca escolaridad en una Provincia interpretando a su antojo lo que no dice un Decreto”.
-Aclara Amadeo Peralta, que la Ley 21-18, que regula los Estados de ExcepciĂ³n, contempla dos en la ConstituciĂ³n y que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 10911 del 4 de Julio del año 2018, le facultan al Presidente de la Republica en su ArtĂculo 10, declarar Estado de Emergencia Nacional, cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econĂ³mico, social, medio ambiental del paĂs o que constituyan una calamidad pĂºblica.
-Y durante el Estado de Emergencia podrĂ¡n adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protecciĂ³n del medio ambiente, limitando y racionando el uso de servicios pĂºblicos o el consumo de artĂculos de primera necesidad y acordando la intervenciĂ³n de entidades tanto pĂºblicas como privadas.
0 Comentarios