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Ser apresado violando el toque de queda te puede costar hasta 6 meses de prisión.

Amadeo Peralta
(Abogado)
Desafiar a las autoridades por dos minutos de fama o de sonido al grabar un video desafiante te puede costar de 1 a 20 años de prisión.
-Las disculpas públicas no están contempladas en la Ley.
El Abogado de Amadeo Peralta, al hacer un análisis jurídico de las consecuencias que uno o más ciudadanos podrían enfrentar, cuando cometen el gravísimo error de auto grabarse con su celular desafiando a la Policía Nacional y luego cuelgan el video en las redes sociales, no saben las graves consecuencias que pudieran enfrentar, al igual que quienes sean apresados en las calles en horario prohibido para salir con el toque de queda.
Establece que entre otras violaciones a la Ley cometidas por quienes se graban, desafiando a la autoridad, utilizando armas (machetes) y son dos o más personas y suben el video injurioso en las redes sociales en busca de dos minutos de fama o de sonido en el barrio están cometiendo el delito de injuria publica, amenazas, asociación de malhechores, ultrajes y violencias contra la autoridad, resistencia, desobediencia y desacato, contra la autoridad pública, castigadas por los artículos 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, 224, 225, 230, 231, 305, 265, 266, 367, 209, 202, 207, del Código Penal Dominicano, entre otras imputaciones que puede variar según la gravedad del hecho.
Refiere el Abogado Amadeo Peralta, que según lo define el artículo 101 del Código Penal, la palabra armas comprende todas las maquinas, instrumentos o utensilios cortantes, punzantes o contundentes.
Y entre las imputaciones graves, y que pueden ser usadas por la policía y el ministerio público, para solicitarles medidas de coerción están;
Resistencia, desobediencia, desacato y otras faltas Cometidas contra la autoridad pública.
REBELIÓN
Art. 209.- Los actos de rebelión se clasifican, según las circunstancias que los acompañen, crimen o delito de rebelión. Hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes, delegados, o encargados, sean cuales fueren su grado y la clase a que pertenezcan, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la función pública que ejerzan.
Art. 212.- La rebelión cometida por una o dos personas armadas, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y con igual pena de seis días a seis meses, si la ejecutaron sin armas.
Art. 217.- Se considerará reo de rebelión, y castigado como tal a, todo aquel que por discursos, pasquines, libelos, escritos o por cualquiera otro medio de publicidad, la hubiera provocado. Si la rebelión no se efectuare, el provocador será castigado con prisión de seis días a un año.
Ultrajes y violencias contra la autoridad pública.
Art. 224.- Se castigará con multa de diez a cien pesos, el ultraje que por medio de palabras, gestos o amenazas, se haga a los curules o agentes depositarios de la fuerza pública, y a todo ciudadano encargado de un servicio público, cuando estén en el ejercicio de sus funciones, o cuando sea en razón de dichas funciones.
Art. 225.- La pena será de seis días a un mes de prisión, si el agraviado fuere un comandante de la fuerza pública.

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