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Tribunal Superior Electoral ordena incluir en boleta a candidato diputado en Santiago

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE), informó este jueves que decidió la acción de amparo incoada por  Estamy Rafaela Colón Tatis contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE), en la que constató violaciones a los derechos fundamentales de la accionante, razones por las cuales ordenó su inclusión inmediata “en la boleta electoral que contiene los candidatos a Diputados de dicho partido para la Circunscripción núm. 1 de la provincia Santiago”.
La decisión, aprobada a unanimidad, está contenida en la sentencia TSE-599-2020, que ordenó que el “Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE) procedan en lo inmediato a subsanar la situación descrita, incluyendo la fotografía de la accionante Estamy Rafaela Colón Tatis”.
En el caso de la especie el TSE fundamentó su fallo en que primero: “a) Conforme consta en la Resolución núm. 38-2020 dictada por la Junta Central Electoral (JCE) en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020), la ciudadana Estamy Rafaela Colón Tatis fue admitida como candidata a Diputada en representación Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la Circunscripción núm. 1 de la provincia Santiago”; segundo: b) Sin embargo, ha quedado de manifiesto que en la boleta electoral provisional remitida por la Junta Central Electoral (JCE) a los partidos políticos, a fin de que realicen las observaciones de lugar, no figura la fotografía de la accionante, lo cual se traduce en la violación a su derecho a la igualdad en la participación política y a ser elegible, en tanto ha sido admitida como candidata pero su fotografía no aparece en la boleta electoral provisional, como sí aparecen los demás candidatos admitidos”.
En tercer lugar, porque: “c) No existe en el expediente ningún acto que justifique la exclusión de la fotografía de la accionante de la aludida boleta electoral provisional, por lo cual se torna en arbitraria e ilegítima dicha actuación”.
Por otra parte, entre las acciones de amparo conocidas el miércoles 29, el Pleno de la alta corte, dirimió las presentadas tanto por Bienvenido Ortíz, mediante la Sentencia TSE-597-2020, como la realizada por el Partido Alianza por la Democracia (APD) y el ciudadano Ángel del Rosario Robles a través de la sentencia TSE-598-2020. 
En ambos casos el TSE sustentó sus decisiones “en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por existir otra vía judicial que permite de manera efectiva obtener la protección de los derechos fundamentales alegadamente conculcados, que en este caso resulta ser la impugnación ante este Tribunal contra la resolución que emitió la Junta Central Electoral (JCE).



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