Precisó que estos servidores no solo están protegidos por la Ley de Función Pública 41-08 sino también por el artículo 143 de la Constitución de la República, que establece claramente la no sustitución de empleados de carrera sin que se justifique previamente la comisión de una falta grave.
“Esas faltas graves están desarrolladas en la Ley de Función Pública, y la Constitución agrega que la destitución de un funcionario de carrera sin causas establecidas en la Ley se considera un acto inconstitucional. Es decir, la propia Constitución establece una garantía y la propia Constitución establece como uno de sus principios de garantía la tutela judicial efectiva”, argumentó Montero en una entrevista en el programa Propuesta de la Noche, por Digital 15.
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