728x90


Consideran reforma constitucional no es necesxario para fortalecer independencia del Ministerio Públicoa

SANTO DOMINGO.-El abogado José Ricardo Taveras planteó que la convocatoria a una asamblea nacional revisora con el propósito de fortalecer el estatuto de independencia del ministerio público es innecesario porque todas las propuestas que se aducen han sido establecidas en la reforma del 2010 y pueden ser promovidas por ley.

Mediante carta pública dirigida al presidente electo Lic. Luis Abinader, el jurista planteó que “no siendo urgente ni necesario, se desista de cualquier posibilidad de convocar una reforma constitucional”, remarcando que el hecho de que el planteamiento se haga en la antesala de la instalación del próximo gobierno, hace “previsible, con toda seguridad, que dicha iniciativa separará la sociedad dominicana, precisamente en un momento en que el objetivo estratégico fundamental para su gobierno debe ser, que usted lidere la unidad nacional que nos permita abordar la emergencia que nos agobia con la crisis sanitaria.”

Adujo que en el Partido Revolucionario Moderno (PRM), ha estado conscientes de eso, pues al referirse a ello en su programa de gobierno, lo hicieron bajo la premisa de que impulsarían la creación de “un mecanismo compatible con la Constitución para crear un Ministerio Público independiente”, lo que deja claro que el ingrediente de una reforma constitucional es de reciente promoción.

Al respecto citó las propuestas del PRM y las remitió a los textos constitucionales y legales que establecen todos y cada uno de los motivos por los cuales se aduce que sería necesaria la convocaría de una reforma constitucional.

En lo que respecta al estatuto de inamovilidad del procurador general de la República, Taveras Blanco expresó que si bien es cierto que el legislador ha sido parco en su definición, es claro que dicho funcionario es de libre designación a cargo del presidente, pero no de libre remoción, pues, al tratarse de un órgano independiente y autónomo funcionalmente, dicha facultad es un estatuto de naturaleza especial totalmente separado del de los ministerios, y por aplicación combinada de los artículo 128-2-b, 170, 171 y 173 de la propia Constitución, se remite a la ley, que por su parte, al regular la posibilidad de remoción del MP dispone en el artículo 18 de su ley orgánica, que “(l)os miembros del Ministerio Público son inamovibles (…) y no podrán ser removidos, salvo por causa justificada conforme a esta ley”, sin que hacer distinción de ningún tipo al respecto.

En su misiva al presidente electo, el ex diputado subrayó que “ni en la constitución, y mucho menos en la ley, existe una exclusión expresa del titular y los adjuntos designados por el Poder Ejecutivo. La parte in fine del mismo artículo 18 de la (ley 133-11), identifica sin lugar a dudas la intención del legislador de no excluirlo, cuando hace la distinción de a quienes se le debe la garantía de la inamovilidad hasta los setenta y cinco años, que es exclusiva para los miembros de la carrera del MP, estableciendo en consecuencia, por exclusión, a quienes no, con lo cual dejó fuera a los designados y contratados de ese beneficio, y al hacerlo de este modo, dejó sentado que la inamovilidad de los excluidos está sujeta a término.”

Publicar un comentario

0 Comentarios