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Dinero de afiliados fallecidos está garantizado a sus familiares en AFP

SANTO DOMINGO.-La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) reiteró que los familiares de afiliados fallecidos tienen garantizados en las AFP los beneficios que les corresponden, para recibir una pensión por sobrevivencia o para recibir el fondo acumulado como herencia, una vez demuestran su relación familiar y entregan la documentación requerida. Aclaró que son las leyes y las normativas que determinan cómo se accede a esos beneficios, no las AFP, como erróneamente se ha circulado recientemente en medios de prensa.

 Al respecto la ADAFP resalta que en cuanto a las solicitudes declinadas, la SIPEN publica informaciones precisas que demuestran que más del 80% de las mismas corresponden a uno de los siguientes motivos: casos donde el afiliado no cotizaba, por tanto no tenía prima cubierta, o era un afiliado de más de 65 años que no pagaba prima y todo su aporte iba a su cuenta, o se trataba de un afiliado sin beneficiarios de ley.  En estos casos, indica, en los cuales no hay pensión de sobrevivencia, entonces el total del fondo acumulado los familiares lo reciben como herencia y para ello existen otros requisitos que no son materia de la seguridad social, pero que las AFP están obligadas a cumplir, ya que el fondo pasa a ser masa sucesoral y los familiares tienen que hacer los trámites de herencia como tendrían que hacer para recibir en herencia cualquier otro bien, destacando asimismo, que hay que pagar además a la Dirección de Impuestos Internos (DGII) los impuestos sucesorales correspondientes.
 En las AFP se garantiza que esos familiares sean quienes efectivamente reciban los beneficios que por ley tienen derecho, y cumplen con las obligaciones legales y normativas establecidas.  Las AFP son entidades reguladas que en apego a las disposiciones establecidas, no actúan arbitraria ni discrecionalmente y sobre todo, a través del servicio que ofrecen por el compromiso frente a los afiliados y a sus familiares, según sea el caso, hacen todas las gestiones necesarias y ofrecen todas las facilidades que están a su alcance, sin violentar las regulaciones, para que de manera oportuna esos beneficios sean recibidos, apuntó la ADAFP.
Señala que el Sistema Dominicano de Seguridad Social prevé que los afiliados activos cotizantes y sus familiares están protegidos por un seguro de discapacidad y sobrevivencia, respectivamente, en base a la Ley 87-01 y al contrato póliza que es aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social, del cual las administradoras no forman parte.
El seguro de Discapacidad y Sobrevivencia es parte del aporte mensual que se realiza en pensiones a la Seguridad Social, y se financia con el 0.95% del salario cotizable.  En el caso de los afiliados mayores de 65 años que se mantienen activos laboralmente y cotizando a una AFP, este seguro no se les cobra, por lo que dicho porcentaje va directamente a su cuenta de pensiones, de manera que para estos cotizantes el porcentaje mensual destinado al ahorro es mayor y equivale a 9.35%, en vez de un 8.4%.

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