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Cámara de Cuentas está facultada para comprobar veracidad declaraciones de bienes


SANTO DOMINGO.-La Cámara de Cuentas está facultada por ley a fiscalizar las declaraciones juradas de bienes, y el funcionario que presente documentos falsos  incurre en el delito de falseamiento.

La ley No.311-14 de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento establecen la creación de La Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos adscrito a la Cámara de Cuentas.

Este departamento que obedece a la Cámara de Cuentas tiene como propósito comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y verificar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios que la ley obliga a realizar.

La Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos depende directamente del pleno de la Cámara de Cuentas, cuyo director debe ser nombrado por concurso.

En el caso de que se presente una declaración falsa o se denuncie un fraude respeto a la declaración jurada de patrimonio, La Cámara de Cuentas debe realizar una inspección y análisis de la misma. De comprobarse la falsedad de documentos falsos en la declaración jurada, será utilizado como elemento de pruebas ante la justicia y La Cámara de Cuentas debe comunicar al superior jerárquico esta falsedad contra el funcionario.

La ley en cuestión ordena que el funcionario que no atienda realizar la declaración jurada en la forma y plazo legal o cuando no justifica su falta al no declarar, La Cámara de Cuentas debe comunicar a la Procuraduría General de la República a los fines de que este órgano inicie una investigación preliminar.

El funcionario llamado a declarar y no lo hace en el plazo u omite declarar algún bien, la ley establece que se reputará como una falta de tercer grado y se juzgará conforme al procedimiento establecido en la ley No. 41-08 de Función Pública. Una falta de tercer grado, según artículo 81 de la ley de Función Pública se sanciona con la destitución del funcionario. Esta desvinculación es previa a un juicio disciplinario, que debe abrirse contra el funcionario y donde se compruebe dicha falta.

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