-Fijan Audiencia para el martes 6 de Octubre del aƱo 2020 a las 9:00 A.M.
SANTO DOMINGO.-La Segunda Sala de la CÔmara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional declaró admisible y acogió el Recurso de Apelación contra la Sentencia de Primer Grado emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que condeno a los imputados presentes en el juicio cuya pena mayor fue de 7 años.
Tanto los Abogados que representan a las vĆctimas, los Licenciados Cesar Amadeo Peralta, Carlos Salcedo Camacho, Luis Miguel Pereyra, Manuel Ramón PeƱa Comse, Francisco Ćlvarez Valdez, Danilo Lapaix, Gregorio Villavisar, Polivio Rivas, Julio PeƱa GuzmĆ”n, Feliz DamiĆ”n Olivares, Edison Joel PeƱa y JosĆ© Valdez FernĆ”ndez, asĆ como la Licenciada Ingrid Hidalgo MartĆnez y Manuel Antonio GarcĆa, figuran entre los Abogados Recurrentes junto a la FiscalĆa del Distrito Nacional, el Banco Central, la Superintendencia de Bancos de la RD.
Los cuales interpusieron sendos Recursos de Apelación en contra de la Sentencia Penal No. 249-02-2019-SSEN-00099 de fecha 6 de Junio del año 2019 dictada por el Primer Tribunal Colegiado del D.N. por no encontrarse conformes con la decisión y basan sus pretensiones en el hecho de que ese fraude financiero posee mÔs de 25 mil pruebas que justificaban una pena mayor y el decomiso de otros bienes para recuperar los 1,200 Millones de Pesos que se les atribuye en dicho Fraude.
Entre las personas que fueron procesadas se encuentra el Presidente del Banco Peravia Nelson Serret Sugrañez, el Vicepresidente Carlos Alberto Serret Sugrañez, el Secretario del Consejo de Administración Jorge Serret Sugrañez, Yesenia Serret Aponte encargada de Cuentas Corrientes y de Negocios, el Ex-
Coronel del EjĆ©rcito Nacional Florentino de JesĆŗs Acosta, Paucides Donato Morales RodrĆguez, Nelson Cabral Veras y Ronaldo Cabral Veras por alegada violación a los ArtĆculos 59 y 60 del Código Penal Dominicano que sancionan la Complicidad, el Articulo 80, literales D, E y F de la Ley Monetaria y Financiera y se les imputa como autores y coautores de violación a los ArtĆculos 265, 266, 147, 148, 405 y 408 del Código Penal Dominicano, asĆ como del Articulo 17 de la Ley 53-07 Sobre CrĆmenes y Delitos de Alta TecnologĆa y de violación a los ArtĆculos 1, 3, 7 y 8 de la Ley 72-02 Sobre Lavado de Activos y otras infracciones graves.
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