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Las adendas en las obras públicas no genera nudo legal


*Por Teodoro Tejada

(articulista)

Las construcciones de obras estatales, comúnmente carecen de una planificación, las promesas políticas son el pan nuestro de cada día, donde los deseos de los gobernantes son una orden, por consiguiente, se inician proyectos con viejos diseños y presupuestos; en un país donde no hay control real, ni de la moneda norteamericana, los precios de los materiales de construcción y donde el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en las obras civiles se paga hasta tres veces en lo que llega al consumidor final, que lo es el contratista, una adendas que suba por encima del 25%, no genera nudo legal, cuando se trata de obras sorteadas menos, destacando que los ejecutores de obras públicas por sí solo,  no realizan ninguna partidas que no sea autorizadas por los supervisores de la entidad competente.

Estas debilidades del sistema de contratación pública, ha generado muchos inconvenientes, principalmente en los proyectos del Programa Nacional de Edificaciones Escolares (PNEE), creado mediante el Decreto No. 625-12, adscrito al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), hoy eliminada y sus ejecutorias pasadas al Instituto Nacional de las Viviendas (INVI), las cuales trabajan en coordinación con el Ministerio de Educación (MINERD), con el propósito de construir y rehabilitar a nivel nacional las edificaciones escolares, así como Estancias Infantiles.

Estos proyectos con diseños preestablecidos y obsoletos con el agravante de que no tenían en su gran mayoría los terrenos donde construirlos, por lo que hubo que hacer los estudios de suelos correspondientes, del terreno donde se edificaría definitivamente y hacer el nuevo diseño por el Departamento de Diseño de la Dirección General de Edificaciones del MOPC, aplicando las normas ACI-318, y los  Reglamento R-023 Decreto No. 305-06 para el Diseño de Plantas Físicas Escolares –Nivel Básico y Medio-, y el Reglamento R-001 Decreto No. 201-11 para el Análisis y Diseño Sísmico de Estructuras, de la Dirección General de Reglamentos y Sistemas del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones.

En la mayoría de los casos este nuevo diseño, en solares de topografía irregulares o muy accidentadas, que se adquirieron en algunos casos para favorecer a dirigentes políticos del lugar, donde las construcciones de muros de contención y el movimiento de tierra que produjeron nuevas partidas, y su presupuesto supero el monto con el que se sorteó, produjo adendas que aumentaron el valor total del contrato original por encima del 25% contenido en el artículo 31, numeral 2 de la ley 340-06 de Compras y Contrataciones públicas.

Destacando por tal aseveración funcionarios del sector construcciones escolares y Estancias Infantiles, le hayan informado erróneamente al presidente Luis Abinader, de acuerdo a sus interpretaciones, a la existencia del llamado nudo legal, alegando que, al no tratarse específicamente de aumentos de precios de materiales o insumos para la construcción, los cuales no tiene límite para sus alzas, en virtud de lo contemplado en la legislación citada, donde los proyectos son factible para devolverle su equilibrio económico, contemplado en el artículo 32, numeral 1. Lo que constituye una apreciación incorrecta, debido a que las adendas por aumentos de cantidades y nuevas partidas repetimos, no genera nudo legal.

En virtud de que el contratista tiene el derecho a que se le devuelva el equilibrio económico del contrato en cualquiera de las condiciones contractuales, tales como por aumentos de precios, cantidades o nuevas partidas, siempre y cuando existan acontecimientos extraordinarios o imprescindibles al momento de la presentación de propuesta. Por consiguiente, esta es la única forma de garantizar la terminación con la actualización de un presupuesto real, independiente del incremento sea por precios, cantidades o nuevas partidas.

En tal sentido la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, no poseen en su contenido ningunas causales, que puedan justificar el no pago a contratistas por un nudo legal, dado que este no existe, por lo que el artículo 24 de esta ley 340-06, no aplica en este sentido, dado que las obras están finalizadas o en ejecución, más aún no hayan iniciado su construcción, al tratarse de obras sorteadas por el gobierno y es una responsabilidad de estado honrar compromisos contraídos.

Citamos: Articulo 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contrataciones mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. Termina la cita.

Los contratistas, ni compran solares, ni suben tasas del dólar, ni alzan los precios de los materiales de construcción, ni emiten resolución de aumentos en las tarifas de los trabajadores de la construcción, tampoco subieron la supervisión de un 5 a 10%, ni elevaron el itebis de un 16 a 18%, mucho menos realizan incrementos o nuevas partidas sin la autorización debida, por tanto lo que se apartan de la normativa que hemos escrito en varias entregas del artículo 32, numeral 1, es una denegación de la normativa vigente.

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