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Virtual nudo legal de las obras públicas y la normativa para desatarlo


 Por: Teodoro Tejada

El ya famoso nudo legal que, impide honrar el pago a los contratistas de Planteles Escolares y Estancias Infantiles, ha sido un dolor de cabeza para las actuales autoridades, el propio mandatario se refirió a este tema, es muy preocupante y perjudicial tanto para los ejecutores de estas Edificaciones y la economía de la republica dominicana que, se siga hablando de un nudo legal, el cual es virtual.

Varios de los funcionarios del gobierno, han denunciado en múltiples ocasiones del mismo, el pasado día 30 de marzo del año en curso en rueda de prensa realizada en el Palacio Nacional, los ministros de Obras Públicas, Ing. Deligne Ascensión y de Educación, Dr. Roberto Furcal, donde denunciaron que el gobierno de Danilo Medina le dejo una astronómica deuda de  más de 20 mil millones de pesos a los ingenieros contratistas de las construcciones de planteles escolares, del Programa Nacional de Edificaciones Escolares, de los cuales, según el ministro Ascensión  hay  1,215 escuelas inauguradas, de las cuales 658 han sido pagadas y 557 aún no han podido recibir sus pagos, debido a que el monto del presupuesto original sobre pasa el 25% del monto contratado y permitido por la ley 340-06; y que de acuerdo a sus declaraciones violaron los umbrales establecidos en la ley 340-06; aseguro que se dieron 3 mil 600 millones de avances y que para terminar esos planteles se necesita de una inversión de 16 mil millones de pesos.

Hay que aclarar que, los umbrales son utilizados para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra y contrataciones, establecido en el artículo 17 de la citada ley, toda vez que, esto no tiene nada que ver con este seudo nulo legal, ya que la forma de selección de estos contratos fue por sorteos, establecido en el ítem número 3 de la tabla correspondiente, en tal sentido este tema corresponde al Capítulo VI: Facultades y Obligaciones (Artículos 31, numeral 2 y 32, numeral 1).

Destacando que es cierto que la falta de planificación y la rapidez con que, en el primer gobierno de Danilo Medina en su primer gobierno dio inicio a este programa de construcciones de edificaciones escolares, con el objetivo de construir 26 mil aulas donde sortearon proyectos prediseñados, donde su gran mayoría no tenían solares donde edificar; y los presupuestos con diseños preestablecidos, sin estudios de suelos, lo que trajo serios inconvenientes. Predije con actitud que no construirían ni 10 mil aulas en esos cuatro años, el tiempo dio la razón y en 8 años no llegaron ni a 16 mil aulas.

Este seudo o virtual nudo legal, es un resultado de la falta de conocimiento de las normativas de la ley 340-06 y la prepotencia del exministro de Educación, Lic. Antonio Peña Mirabal el cual se negó a pagar cubicaciones cuyo valor estaba por encima del 25% del presupuesto original.

Si en verdad existe tal problemática de la normativa legal del artículo 31, numeral 2, en lo referente al tope del aumento del monto del contrato original por encima del 25 %, en base a la ley 340-06, para éste virtual nudo legal, existe Ordenamiento de ley repito que permitan desatar ese nudo, y es el artículo 32, numeral 1.

El presidente Luis Abinader, que es un mandatario que se ve muy preocupado y haciendo esfuerzo extraordinario por resolver los graves males de la nación, debe pedir explicación a los miembros de la comisión que habló el ministro Fulcar, que siete meses y medio de gobierno no han resuelto un tema tan simple.

Citamos: “Una comisión de nuestras instituciones está discutiendo opciones para tratar de construir en las próximas horas una propuesta de solución legal a ese problema, pero cualquier solución tendrá que ver con la Ley de Compras y Contrataciones, porque, aunque contemos con los fondos para cumplir con esos presupuestos, no podemos si el monto se pasa de un 25% del que fue contratado originalmente”.

El nudo legal en base al artículo 31, numeral 2, si es acogido como bueno y valido por las actuales autoridades; pero se niegan en admitir el artículo 32, numeral 1 de la misma ley No. 340-06. Lo que constituye una violación a los derechos de los contratistas.

Citaremos los dos artículos para que el país se entere de ésta denegación de honrar los pagos contraídos por cubicaciones realizadas a los ejecutores colegiados en el CODIA, de Planteles Escolares y de Estancias Infantiles.

Citamos:

Artículo 31.

La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá:

Numeral 2.

Podrá modificar, disminuir o aumentar un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público.

Artículo 32.

Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o documentación contractual, el contratista tendrá:

Numeral 1.

El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato. (Terminan las citas).

Como se ve, aquí se explica por sí sólo, que no existe tal nudo legal, no entendemos las razones impiden no pagar, porque los funcionarios del gobierno del cambio, aceptan una disposición legal y rechazan la otra.

Hay que destacar que estos sorteos 4 en total, fueron efectuado desde noviembre del 2012 y el último en noviembre del 2014, donde los ganadores de esta modalidad de selección para obtener estas obras, no presentaron propuestas, las mismas fueron suministradas por el Ministerio de Educación.

Hay que aclarar que esos presupuestos muchos han experimentado subidas superiores al 25 %, porque tienen partidas que no se realizaron y permanecen en el presupuesto original y no le han hecho una orden de cambio, me explico si una partida del presupuesto original, no se va a realizar, hay que sacarla de mismo y colocar la que se realizó y proceder a un adendum. Además de que una partida nueva o incrementada, esta tiene varios componentes, tales como: cantidad, unidad de medida, precio y valor, todos ellos expresados en números, lo que se transfiere en el costo final que devuelven el equilibrio económico del contrato al contratista.

 

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