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Las alzas de precios de los materiales de construcción y el Covid-19


Por considerarlo de interés para los lectores de este medio informativo, reproducimos el artículo publicado por el presidente del Movimiento Profesional Despertar Codiano y ex presidente del Codia, ingeniero Teodoro Tejeda, en la edicción de este lunes 28 de junio de 2021, en el diario matutino El Día. 

Por Teodoro Tejada

Las constantes alzas de precios de los productos de la canasta básica y de los materiales de construcción, ha preocupado al presidente Luis Abinader, de tal manera que el pasado 21 de junio 2021, dio inicio a una mesa de trabajo en la sede del gobierno, con la participación de la vicepresidenta Raquel Peña, funcionarios del área económica del estado, empresarios, religiosos, miembros del sector social y sindical, con el objetivo de llegar a un gran acuerdo nacional para mitigar los efectos negativos que se han generado en la economía dominicana, producto de la crisis sanitaria y económica por efecto de la pandemia del Covid-19.

Destacando que a nivel mundial el año 2020 a consecuencia del coronavirus, se produjeron cambios radicales y uno de los más afectados fue en el comercio, donde el transporte de carga por vía aérea y marítima, fue unos de los renglones más afectados, ya que el covid-19, obligo a que los países impusieran restricciones en los puertos y aeropuertos con cierre cuasi total, debido al largo confinamiento, originando decrecimiento considerable de su Producto interno Bruto de cada país.

Luego de aparecer las vacunas para la inmunidad del covid-19, varios países han dado apertura, lo que ha dinamizado su economía, las navieras aprovechando este dinamismo del comercio y los grandes pedidos, han hecho de esto un gran negocio, aumentado el valor del flete, por ejemplo, desde china, anteriormente el valor del flete era 2,500 dólares, actualmente su costo es de 12,500 dólares. El flete es un componente de la base imponible sobre la cual se calcula y determina el impuesto a pagar. Es el pago por el transporte marítimo o aéreo para llevar la mercancía desde una frontera aduanera a otra, es decir desde un país a otro. Subrayando que la base imponible está compuesta por los siguientes elementos.

Valor FOB = al costo de la mercancía

Seguro: póliza de aseguramiento de la carga por riesgo que esta pueda sufrir en el trayecto.

Flete: pago que realiza el importador o exportador por el transporte de la mercancía.

La suma de estos, conforman la base imponible o valor CIF por sus siglas en inglés, (cost, Insurance, Freight)

CIF base imponible sobre la que se calcula y determina el impuesto a pagar en aduanas, los impuestos aduanales son los gravámenes contenido en la Ley 146-00 y sus modificaciones Sobre Arancel de aduanas de la República Dominicana.

El martes 4 de mayo de corriente año 2021, el director general de Aduanas, el Lic. Eduardo Sanz Lovatón, informó que en los primeros cuatros meses del presente año se ha recaudado en aduanas un 30% por encima de las metas propuestas de RD$53,570.20 millones, lo que representa RD$12,797.45 millones adicionales. Estas recaudaciones récord, se debe precisamente a los altos pagos de esos aumentos en los fletes, los cuales favorecen las recaudaciones de la Dirección General de Aduanas(DGA), ya que, es un componente de la base imponible, aclarando que, no es responsabilidad de la DGA, subir o bajar estas tarifas del flete, estas dependen del valor en mercado de los propietarios de los buques.

Por lo que una buena medida para bajar los precios tanto de los alimentos de la canasta familiar y los materiales de construcción, fue lo planteado en esa primera reunión de la mesa de trabajo al mandatario, de que la DGA, cobre el impuesto en base al costo de flete, antes de la pandemia, en lo que se estabiliza el comercio mundial y el despacho de mercancías.

El sector construcción es uno de los principales dinamizadores de la economía, es el que genera más fuentes de trabajo directa e indirectamente, en el primer trimestre experimento un crecimiento de un 19.5% aportando 400 mil empleos, por lo que esos incrementos de precios hay que enfrentarlo, dado que, el acero subió un 50% y el cemento 30% de su precio hasta el mes de abril, lo mismo que los materiales electicos, de plomería y ascensores.

El Presidente de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI),  Arq. Jorge Montalvo, declaro a la prensa que, las alzas de precios, han provocado una subida de un 30% del metro de construcción de las viviendas y apartamentos, donde una vivienda económica de 3 millones de pesos, paso a 3.9 millones de pesos, y este alto porcentaje no puede ser asumido por los constructores, lo que necesariamente, estos aumentos son pasados al valor del inmueble, y muchos adquirientes se ven en la necesidad de no poder seguir con la idea de tener un techo propio y han devuelto los mismos, lo que representa una gran crisis del sector construcción privado.

Agudizándose en las obras públicas, con esos altos costos, ya que el contratista tiene que presentar a la entidad las facturas con su comprobante fiscal, para que le reconozcan los precios, donde la mano de obras se paga por encima de los que le reconoce el gobierno, esto produce grandes pérdidas, y a esto se le suma la retención de una ganancia que, no obtiene los contratista, dispuestos en el artículo 10, su párrafo y el literal e) de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 13 de noviembre de 2012.

Citamos:

ARTÍCULO 10. Se modifica el párrafo del Artículo 309 del Código Tributario de la República Dominicana, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“Párrafo. La retención dispuesta en este artículo se hará en los porcentajes de la renta bruta que a continuación se indican:

  1. e) 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta.

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