SANTO DOMINGO, RD.- Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas serán los encargados a partir de ahora de recomendar los directores y subdirectores de las dependencias militares y de inteligencia del Estado y ser sometidas a la consideración del Ministerio de Defensa.
El presidente Luis Abinader, con la disposición modificó los artÃculos 2,3 y 4 del decreto 261-1 que data del 19 de septiembre del 2016.
En mandatario dispuso que el artÃculo 2 se lea de la siguiente manera, los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de dirección o cualquier otra responsabilidad similar jerarquÃa, los cuales deberán satisfacer al menor los siguientes requisitos:
a) Tener más 25 años en la institución. b) Haber realizado el curso de Estado Mayor correspondiente.
c) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, asà como las demás que se establecen reglamentariamente.
En el 3, los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de subdirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquÃa, los cuales deberán al menos los siguientes requisitos:
a) Tener más de 20 años en la institución.
b) Haber realizado el curso avanzado de infanterÃa o plana mayor correspondiente.c) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, asà como las demás que se establecen reglamentariamente.
Agregó que en el artÃculo 4,los oficiales auxiliares y los especialista candidatos para ostentar el cargo de director y subdirector quedan exceptuados del requisito de haber realizado el curso de comando y Estado Mayor o avanzado de infanterÃa; no obstante, deben poseer tÃtulo universitario y cumplir con el perfil definitivo en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, asà como las demás que se establecen reglamentariamente.
a) Tener más de 25 años en la institución, en caso de dirección. b) Tener más de 20 años en la institución, en caso de subdirección.
Las disposiciones del presente decreto que modifican requisitos para los miembros de la Fuerzas Armadas ocupar ciertas posiciones no aplicarán para quienes ya ostenta dichas designaciones al momento de la publicación de este.
0 Comentarios