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Presidente Abinader dispone sean los Comandantes Generales que recomienden a directores y subdirectores militares


SANTO DOMINGO, RD.- Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas serĂ¡n los encargados a partir de ahora de recomendar los directores y subdirectores de las dependencias militares y de inteligencia del Estado y ser sometidas a la consideraciĂ³n del Ministerio de Defensa.

El presidente Luis Abinader, con la disposiciĂ³n modificĂ³ los artĂ­culos 2,3 y 4 del decreto 261-1 que data del 19 de septiembre del 2016.

En mandatario dispuso que el artĂ­culo 2 se lea de la siguiente manera, los comandantes generales propondrĂ¡n al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de direcciĂ³n o cualquier otra responsabilidad similar jerarquĂ­a, los cuales deberĂ¡n satisfacer al menor los siguientes requisitos:

a) Tener mĂ¡s 25 años en la instituciĂ³n. b) Haber realizado el curso de Estado Mayor correspondiente.

c) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formaciĂ³n acadĂ©mica o tĂ©cnica, condiciones morales y Ă©ticas, asĂ­ como las demĂ¡s que se establecen reglamentariamente.

En el 3, los comandantes generales propondrĂ¡n al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de subdirecciĂ³n o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquĂ­a, los cuales deberĂ¡n al menos los siguientes requisitos:

a) Tener mĂ¡s de 20 años en la instituciĂ³n.

b) Haber realizado el curso avanzado de infanterĂ­a o plana mayor correspondiente.c) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formaciĂ³n acadĂ©mica o tĂ©cnica, condiciones morales y Ă©ticas, asĂ­ como las demĂ¡s que se establecen reglamentariamente.

AgregĂ³ que en el artĂ­culo 4,los oficiales auxiliares y los especialista candidatos para ostentar el cargo de director y subdirector quedan exceptuados del requisito de haber realizado el curso de comando y Estado Mayor o avanzado de infanterĂ­a; no obstante, deben poseer tĂ­tulo universitario y cumplir con el perfil definitivo en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formaciĂ³n acadĂ©mica o tĂ©cnica, condiciones morales y Ă©ticas, asĂ­ como las demĂ¡s que se establecen reglamentariamente.

a) Tener mĂ¡s de 25 años en la instituciĂ³n, en caso de direcciĂ³n. b) Tener mĂ¡s de 20 años en la instituciĂ³n, en caso de subdirecciĂ³n.

Las disposiciones del presente decreto que modifican requisitos para los miembros de la Fuerzas Armadas ocupar ciertas posiciones no aplicarĂ¡n para quienes ya ostenta dichas designaciones al momento de la publicaciĂ³n de este.

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