728x90


Expresidente del Codia considera urgente resolver caída de gastos de capital del Gobierno y la Ley 118-21


SANTO DOMINGO,RD.-El profesional de la construcción y
ex presidente del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada, considera urgente resolver la caída de los gastos de capital del Gobierno y la Ley 118-21.

El gremialista, también calificó de excelente el desempeño del Gobierno en las recaudaciones presupuestarias , reflejada en la ejecución del primero de enero a octubre del presente año 2021.

Asimismo, el ingeniero Tejada, destacó el gran trabajo realizado por el Ministerio de Obras Públicas, cuyo titular, ingeniero Deligne Ascención, impartió órdenes precisas, para que se le aplique esta ley 118-21 de forma inmediata a los contratos de las obras contenida en su artículo 13. 

Continuación, el artículo publicado por el expresidente del Codia, publicado este lunes 11 de octubre de 2021, en el periódico matutino El Día, titulado ¨Urge resolver caída de los gastos de capital del Gobierno y la Ley 118-21:

El gobierno del presidente, economista Luis Abinader ha tenido un excelente desempeño en las recaudaciones presupuestarias que, se refleja en la ejecución del primero  de enero al 1ro de octubre 2021, cuyos ingresos por el presupuesto reformulado de la Ley No. 166-21, fue de RD$ 766,365.4 millones de pesos, con gastos corrientes de RD$ 573,097.8 millones de pesos y una drástica caída de los gastos de capital de RD$45,927.9 millones de pesos, que representa el 35% de lo estimado en gasto de capital para el presente año 2021 que, es de 131 mil millones.

Lo que resulta muy preocupante, dado el hecho de que, el año 2020, se inició la peor crisis sanitaria y económica global, el Covid-19 en el mes de marzo 2020.

El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, el economista Miguel Ceara Hatton, al participar en el programa Tele Matutino 11, la pasada semana, dijo que la administración del presidente Luis Abinader ha mejorado la calidad del gasto, con una política de no gastar, donde no se necesite y hacerlo donde es necesario y que, la mayor parte de la recuperación de la economía se debe a las inversiones, no al consumo y que, de esa inversión, la mayor parte ha sido aportada por el sector privado, donde la poca inversión pública ha sido compensada por la privada. Aclarando que esa disminución se compensa o se refleja en un déficit menor al pasar de un déficit 7.9% del año pasado al 2.7% del PIB, alegando que el retraso de la inversión del gasto de capital público se debió a los problemas legales encontrado.

Es bueno señalarle a Ceara Hatton, la inversión pública es un puntal importante del crecimiento de la economía y con su disminución drástica, se frena el desarrollo de la República Dominicana. La verdad es que, preferir reducir el déficit del % de PIB, en base a disminución del gasto en obras estales, no es buena acción de política pública en tiempo de crisis.

El presidente Luis Abinader Luis Abinader, preocupado por resolver el problema de las deudas a los contratistas y la ejecución presupuestaria en esta materia, sometió al Congreso Nacional y promulgó la Ley No. 118-21 sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras. Del 1 de junio de 2021.

 Citamos: Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto permitir y garantizar que las obras de construcción de escuelas, hospitales y obras viales que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias que permitan la cubicación, con carácter transitorio, debido a que las mismas superan el veinticinco por ciento del monto inicial contratado o aquellas que no han iniciado, puedan ser concluidas por el ente contratante previo informe del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

La entidad contratante tendrá la facultad, sin perjuicio de las condiciones que estuvieren en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual, de modificar, disminuir o aumentar el contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público.

Con ésta importante ley se resuelve el nudo legal, a estas obras que, sus presupuestos originales se incrementaron por encima del 25% establecido el artículo 31, numeral 2, de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones.

Tales obras son, las contenidas en el artículo 13 y su párrafo.

Citamos: Artículo 13.- Proyectos impactados. Los proyectos u obras que se disponen en esta ley son las obras viales Carretera Circunvalación Azua, Tramos I y II, Carretera Barahona Enriquillo, Carretera Turística Santiago-Puerto Plata y la Ampliación Autopista Duarte; los diecinueve hospitales identificados por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) o su continuador jurídico, los cuales no cuentan con partidas presupuestarias disponibles para cubicación por haber agotado el límite legal y aquellas contratadas por el Ministerio de Educación (MINERD) en los procedimientos de sorteos de obras con las referencias siguientes: a) ME-PU-SO-O1-2012-GD. b) ME-CCC-SO-2013-01-GD. c) ME-CCC-SO-2013-03-GD. d) ME-CCC-SO-2013-05-GD. e) ME-CCC-SO-2014-01-GD.

Párrafo. – Las entidades responsables citadas precedentemente coordinarán con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) las actualizaciones de los proyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Hay que destacar el gran trabajo realizado por el Ministerio de Obras Públicas, donde el Ministro Ing. Deligne Ascención, impartió órdenes precisas, para que se le aplique esta ley 118-21 de forma inmediata a los contratos de las obras contenida en su artículo 13. Lo mismo que con el objetivo de establecer las normativas que regularan la viabilidad de la aplicación y ejecución de esta referida ley, el Contralor General de la Republica, Lic. Catalino Correa Hiciano, emitió la Resolución NO.:IN-CGR-RCNCI-2021-021-07.

Publicar un comentario

0 Comentarios