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Ministerio Trabajo exhorta a empleadores garantizar condiciones de seguridad y salud a su personal para seguir enfrentando pandemia


SANTO DOMINGO, RD.-Tomando en cuenta la situaciĆ³n de riesgos de salud que sigue generando la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Trabajo, cumpliendo con su rol de entidad reguladora de las relaciones laborales en la RepĆŗblica Dominicana, emite el presente comunicado. Este comunicado tiene por objetivo servir de guĆ­a para que los empleadores y trabajadores puedan garantizar su salud y seguridad sanitaria en la relaciĆ³n laboral.  

A estos fines, y dando cumplimiento al mandato establecido constitucionalmente donde se ordena a los poderes pĆŗblicos a promover el diĆ”logo y la concertaciĆ³n entre trabajadores, empleadores y el Estado, el Ministerio de Trabajo tiene a bien, por medio de la presente, exhortar a los trabajadores y empleadores a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la resoluciĆ³n nĆŗmero 48-2021 del Ministerio de Salud PĆŗblica y Asistencia Social.  

Igualmente, a los fines de guiar a la poblaciĆ³n y facilitar el correcto y productivo desarrollo de las relaciones laborales, el Ministerio de Trabajo tiene a bien recordar a la ciudadanĆ­a las disposiciones legales siguientes: 

1.                         Las disposiciones del artĆ­culo 62 numeral 8 de la ConstituciĆ³n Dominicana que establece lo siguiente: “Es obligaciĆ³n de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptarĆ” medidas para promover la creaciĆ³n de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecuciĆ³n de estos fines”.

2. Las disposiciones contenidas en el decreto 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo donde se detallan derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre las que se encuentran las siguientes: 

a.ArtĆ­culo 4.1: “Los trabajadores tienen derecho a una protecciĆ³n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.” b.ArtĆ­culo 5.1.3.e: “Los trabajadores…deberĆ”n en particular: … Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.” c. 

ArtĆ­culo 6.1.1: “En cumplimiento del deber de protecciĆ³n, el empleador deberĆ” garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para estos fines cuantas medidas sean necesarias.” d.

ArtĆ­culo 6.1.4.: “Los costos relativos a la adopciĆ³n de medidas destinadas a garantizar la seguridad y la salud en el trabajo no deberĆ”n recaer en modo alguno sobre los trabajadores.” e. Como medida preventiva el empleador estĆ” obligado a: ArtĆ­culo 7.7: “Adoptar medidas que antepongan la protecciĆ³n colectiva a la individual.” 

 

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