SANTO DOMINGO, RD.-Tomando en cuenta la situaciĆ³n de riesgos de salud que sigue generando la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Trabajo, cumpliendo con su rol de entidad reguladora de las relaciones laborales en la RepĆŗblica Dominicana, emite el presente comunicado. Este comunicado tiene por objetivo servir de guĆa para que los empleadores y trabajadores puedan garantizar su salud y seguridad sanitaria en la relaciĆ³n laboral.
A estos fines, y dando cumplimiento al mandato establecido constitucionalmente donde se ordena a los poderes pĆŗblicos a promover el diĆ”logo y la concertaciĆ³n entre trabajadores, empleadores y el Estado, el Ministerio de Trabajo tiene a bien, por medio de la presente, exhortar a los trabajadores y empleadores a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la resoluciĆ³n nĆŗmero 48-2021 del Ministerio de Salud PĆŗblica y Asistencia Social.
Igualmente, a los fines de guiar a la poblaciĆ³n y facilitar el correcto y productivo desarrollo de las relaciones laborales, el Ministerio de Trabajo tiene a bien recordar a la ciudadanĆa las disposiciones legales siguientes:
1. Las disposiciones del artĆculo 62 numeral 8 de la ConstituciĆ³n Dominicana que establece lo siguiente: “Es obligaciĆ³n de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptarĆ” medidas para promover la creaciĆ³n de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecuciĆ³n de estos fines”.
2. Las disposiciones contenidas en el decreto 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo donde se detallan derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre las que se encuentran las siguientes:
a.ArtĆculo 4.1: “Los trabajadores tienen derecho a una protecciĆ³n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.” b.ArtĆculo 5.1.3.e: “Los trabajadores…deberĆ”n en particular: … Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.” c.
ArtĆculo 6.1.1: “En cumplimiento del deber de protecciĆ³n, el empleador deberĆ” garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para estos fines cuantas medidas sean necesarias.” d.
ArtĆculo 6.1.4.: “Los costos relativos a la adopciĆ³n de medidas destinadas a garantizar la seguridad y la salud en el trabajo no deberĆ”n recaer en modo alguno sobre los trabajadores.” e. Como medida preventiva el empleador estĆ” obligado a: ArtĆculo 7.7: “Adoptar medidas que antepongan la protecciĆ³n colectiva a la individual.”
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