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PNUD establece brecha laboral para personas con discapacidad afecta su salud y seguridad social

SANTO DOMINGO, RD. SegĂșn un informe reciente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 8 de cada 10 personas con discapacidad no tienen empleo. Ante esta realidad, la FundaciĂłn Gissell Eusebio Life Transformer realizarĂĄ un desayuno corporativo benĂ©fico con el tema “Perspectiva de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidades”, este miĂ©rcoles 10 de noviembre, en el Hotel Real Intercontinental, de la Avenida Winston Churchill, de esta ciudad.

La oradora invitada serå la senadora por el Distrito Nacional, Faride Raful, quien, desde su posición, estå impulsando acciones a favor de las personas con discapacidades en el país, a través de su proyecto de reforma integral sobre discapacidad.

En este encuentro que organiza esta fundaciĂłn que impulsa, educa y promueve el desarrollo humano y la autonomĂ­a de personas con discapacidades, se discutirĂĄ sobre los “Ajustes Razonables”, es decir, aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar a las personas con discapacidad, el derecho al trabajo en igualdad de condiciones que los demĂĄs trabajadores.

“En RepĂșblica Dominicana la brecha laboral en contra de las personas con discapacidad se traduce en desventajas relacionadas con el goce de otros derechos, como la salud y la seguridad social, que dependen en parte de la participaciĂłn laboral”, asegura la presidenta de esta fundaciĂłn, Gisela Eusebio.

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), en los lugares de trabajo los ajustes razonables pueden implicar modificaciones fĂ­sicas en los locales, adquirir o modificar equipos, proporcionar lector o interprete, realizar actividades adecuadas de capacitaciĂłn o supervisiĂłn, adaptar los procesos de realizaciĂłn de pruebas o evaluaciones, modificar el horario habitual y/o asignar algunas funciones de un cargo a otra persona.

Para Gisela Eusebio, si bien estos ajustes estĂĄn regulados como un derecho a favor del trabajador con discapacidad y una obligaciĂłn por parte de los empleadores a los que les son requeridos, se ha previsto como Ășnica excepciĂłn para su implementaciĂłn, el hecho que la misma suponga una carga econĂłmica excesiva para el empleador.

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