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Ex presidente Codia plantea aplicar políticas contribuyan concursos y sorteos de obras se realicen acorde a capacidad técnica y financiera de oferentes


 SANTO DOMINGO, RD.-El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada consideró necesario aplicar políticas públicas que contribuyan a que el Gobierno haga los concursos y sorteos de obras públicas, de acuerdo a la capacidad técnica y financiera de los oferentes para ejecución de infraestructuras.

El especialista de la construcción,  planteó además que estas clasificaciones , como en el pasado se hagan de la letra a hasta la e, o de la manera que decidan hacer la clasificación , y que un miembro de una categoría mayor no compita o participe con un miembro de categoría menor.

Expuso sobre la preocupación de oferentes, con los pliegos de condiciones de diferentes procesos, donde, entidades contratantes del gobierno que, exigen recaudos excesivos, limitando las participaciones de mayor cantidad de licitantes en obras estatales. Debe ser resuelto con la obligación de hacer respetar la. Resolución Núm. PNP-06-2020 sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia en los procedimientos de contratación públicas, de fecha 14 de septiembre 2020.

Recordó que el artículo 7 de la ley 340-06, ordena las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación   la deberán esta inscritas en el Registro de Proveedores del Estado o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción.

" Los grandes contratistas que clasificarán en las categorías más altas, no deben llevar ventajas, porque en su gran mayoría crecieron básicamente en tecnología, equipos y financieramente con obras de grado a grado", planteó Tejeda, al  al dictar este jueves la conferencia titulada " La Ley No. 340-06, Sobre Compras y Contrataciones ",  este jueves en la sede del Codia.

En cuanto a la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras con modificaciones de Ley 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, Tejeda recordó que se trata de  un instrumento jurídico con el cual el gobierno dominicano busca eliminar las insuficiencias del marco jurídico, estableciendo los métodos de planificación y programación para el uso transparente y eficiente de los recursos públicos que respondan a las necesidades del país.

El gremialista, también, reconoció la contribución que ha hecho el Presidente Luis Abinader en la elaboración y aprobación de un nuevo proyecto de ley general de contrataciones públicas, y al  igual que el desempeño del licenciado Carlos Pimentel, al frente de  la Dirección General de Contrataciones Públicas , al licenciado Carlos Pimentel.

Destacó Tejeda, que el licenciado  Pimentel ha contribuido para que la Ley No. 340-06, haya experimentado cambios importantes con nuevas normativas de aplicación para un mejor manejo y transparencia de las Compras y Contrataciones Públicas, lo mismo que el Contralor General de la República, licenciado Catalino Correa Hiciano,tales como  :1. Resolución Núm. PNP-06-2020 sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia en los procedimientos de contratación públicas, de fecha 14 de septiembre 2020.

2. Anteproyecto de Ley General de Contrataciones Públicas. 

3. Ley No. 118-21 sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras, de fecha 1 de junio de 2021.

4. Reglamento Núm. 637-21 Sobre el Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero de los Contrataos de Obras Públicas, de fecha 12 de octubre 2021.

5. Resolución No.: IN-CGR-RCNCI-2021-021-07, del 20 de agosto 2021.

Esta resolución establece las normativas que regularán la viabilidad de la aplicación y ejecución para la terminación de las obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas, inconclusas y declaradas de alta prioridad en la Ley No. 118-21.

6. Resolución No.: IN-CGR-RCNCI-2021-021-08, del 20 diciembre 2021

Esta resolución establece las normativas que regularán la viabilidad de la aplicación y ejecución para la terminación de las obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas, inconclusas y declaradas de alta prioridad en la Ley No. 118-21.

El  ex presidente del Codia expuso que Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley No. 449-06: Es una ley que fija el marco jurídico único, homogéneo, que incorpora las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas. Desde su promulgación el Estado ha tenido un marco legal que ha contribuido a transparentar las contrataciones públicas con más virtudes que defectos, contribuyendo a la eliminación de la asignación de directa de contrataciones de obras estatales.

Refirió que la Resolución No.: IN-CGR-RCNCI-2021-021-08, del 20 diciembre 2021, de la Contraloría General de la República, la cual establece las normativas que regularán la viabilidad de la aplicación y ejecución para la terminación de las obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas, inconclusas y declaradas de alta prioridad en la Ley No. 118-21.

Refirió además ,que todas las obras públicas tienen la facultad legal de poder incrementar el valor del contrato original por encima del 25%, atendiendo al artículo 32, numeral 2 de la ley 340-06, no obstante, el artículo 14 de esta ley 118-21, señala cuales son las únicas obras con autorización a contratar para sobrepasar excepcionalmente el umbral del veinticinco por ciento del presupuesto base establecido en el artículo 31, numeral 2), de la Ley No.340-06.

El profesional de la construcción , también se refirió al Reglamento Núm. 637-21 Sobre el Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero de los Contrataos de Obras Públicas, de fecha 12 de octubre 2021. En su artículo 1.

Tejeda,puso de relieve, además la lucha constante librada por la Asociación Nacional de Contratistas de Sorteos de Escuelas y Estancias Infantiles, en torno a la transparencia en los los concursos para asignaciones de obras estatales, así como  el eficiente trabajo que  considera está realizando la Dirección del Programa Nacional de Edificaciones Escolares (PNEE) del Ministerio de Obras Públicas(MOPC), la oficina de Coordinación General Unidad de Fiscalización Programa Nacional de Edificaciones Escolares y la Dirección General de Gestión Financiera del ministerio de Educación (MINERD).

En cuanto al nuevo proyecto de ley sobre Compras y Contrataciones Públicas, el conferenciante , abundó que   importante que el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), cuando la pieza  este anteproyecto llegue al Congreso Nacional, presente una revisión más detallada y consensuada por un mayor número de colegiados, en vista de que se hizo un gran trabajo de revisión, porque  falto  tiempo para la elaboración de  una mejor propuesta legislativa.

En sus argumentaciones en el marco de su conferencia, Tejada destacó que la Resolución No.: IN-CGR-RCNCI-2021-021-08, del 20 diciembre 2021, de la Contraloría General de la Republica, la cual establece las normativas que regularán la viabilidad de la aplicación y ejecución para la terminación de las obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas, inconclusas y declaradas de alta prioridad en la Ley No. 118-21.

¨Todas las obras públicas tienen la facultad legal de poder incrementar el valor del contrato original por encima del 25%, atendiendo al artículo 32, numeral 2 de la ley 340-06, no obstante, el artículo 14 de esta ley 118-21, señala cuales son las únicas obras con autorización a contratar para sobrepasar excepcionalmente el umbral del veinticinco por ciento del presupuesto base establecido en el artículo 31, numeral 2), de la Ley No.340-06¨, acotó.

También se refirió al Reglamento Núm. 637-21 Sobre el Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero de los Contrataos de Obras Públicas, de fecha 12 de octubre 2021. En su artículo 1.


 


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