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Ex procurador general Jean Alain Rodríguez niega acusaciones en su contra


-Señalan que los delitos y crímenes que se cometen no pueden ser excusados ni mitigados de acuerdo al Art. 65 del Código Penal.  

 

Cualquier negociación que se haya arribado con el Sr. Canó Sacco debe ser revelada a la ciudadanía según lo establece el Art. 363 del referido código, sorprendiendo que a pesar de los cientos de testimonios que lo señalan como autor y/o cómplice de los hechos imputados, su responsabilidad sea omitida en el juicio.

 

Aseguran que es totalmente falso el que se haya contratado o propiciado una campaña de difamación en contra de algunos destacados líderes de opinión como se ha dicho en la prensa.

 

Santo Domingo,RD.- El Consejo de Defensa negó rotundamente todas y cada una de las falsas acusaciones que se incluyen en el documento entregado en el día de hoy, el cual carece pruebas materiales en contra del ex procurador, recordando que la simple confesión o testimonio no es un medio de prueba, mucho menos cuando se trata de autores de delitos.

 

Resaltaron que de una lectura preliminar al voluminoso expediente de los cerca de 400 interrogatorios no evidencian que el ex procurador Jean Alain Rodríguez Sánchez haya solicitado o aceptado sobornos, pagos irregulares en su beneficio, lo que si sucede con relación al ex jefe de gabinete Sr. Rafael Steffano Cano Sacco y dos empresarios.

 

Muy por el contrario, resulta insólito que en más de 100 interrogatorios, reales o no, el ex jefe de gabinete y presidente del movimiento político Renovación, Rafael Canó Sacco, sea directamente señalado de graves y serios crímenes contra el erario, y hasta la fecha no figure como imputado. En un caso de alegada corrupción administrativa, la persona que revisaba y aprobaba absolutamente toda actuación y que coordinó absolutamente todo lo relativo al movimiento político Renovación, incluyendo todas las contribuciones de campaña y pagos a presuntos asesores mexicanos, esté prófugo y con un simple “yo no fui”, “fue él”, sin ninguna prueba más que un burdo testimonio, sea el fundamento de una acusación.

“Es inverosímil que Rafael Canó Sacco no figure en la acusación cuando hay cientos de pruebas que lo comprometen.  El Art. 65 del Código Penal establece bien claro que los crímenes y delitos que se cometan, no pueden ser excusados, ni la pena que la ley les impone puede mitigarse, sino en los casos y circunstancias en que la misma ley declara admisible la excusa, o autorice la imposición de una pena menos grave”, señaló el Dr. Carlos Balcácer.

A su vez los destacados juristas demandan que Canó Sacco sea traído al país a enfrentar la justicia como los demás señalados. “Es evidente que el señor Canó Sacco fue excluido del expediente ante aparente negociación, de la cual no se tiene detalle alguno.  Si el Ministerio Público acordó algún tipo de negociación que involucra una recuperación monetaria y aplicación de algún tipo de pena, debe ser explicada a la ciudadanía de acuerdo con el Art. 363 del Código Penal.  Sorprende que, convenientemente, el nombre de Canó Sacco ni se menciona en los medios cuando es el hombre que ha sido señalado como autor o cómplice de muchas de las imputaciones que contiene la acusación’, añadió el Lic. Gustavo Biaggi Pumarol.   

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