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Especialista en contabilidad tributaria valora decisión DGII otorga facilidades de pago a contribuyentes con deudas acumuladas hasta el 2020


SANTO DOMINGO, RD.-El especialista en contabilidad tributaria y consultor empresarial , licenciado Rafael Iles destacó el impacto positivo de la decisión de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de otorgar facilidades de pago a contribuyentes con deudas acumuladas hasta el año 2020.

Consideró que esa medida ha sido recibida con beneplácito de parte de muchos contribuyentes que por razones coyunturales adversas que impactaron a sus negocios, como fue la pandemia del Covid/19, les imposibilitó ponerse al día en el pago de sus contribuciones fiscales. 

Según el experto en asuntos tributarios, la disposición de la DGII representa una importante contribución a la recuperación económica para muchas pequeñas y medianas empresas que debido a situaciones de índole local e internacional, estuvieron a punto del colapso.

" Con las facilidades anunciadas muchos contribuyentes con deudas pendientes por cualquier motivo hasta 2020, tienen la oportunidad de ponerse al día con sus obligaciones con el fisco ", enfatizó el licenciado Iles.

Recordó el profesional en contabilidad y asuntos tributarios, que desde hacia mucho tiempo ejecutivos empresariales estuvieron solicitando a la DGII les otorgase facilidades que les permitiera ponerse al día con deudas acumuladas por concepto de tributos.

La Dirección General de Impuestos Internos(DGII), anunció la medida en ese sentido, a travé de la licenciada Kenia Rodríguez Acosta, consultora en tributación, quien ofreces servicios profesionales a empresas privadas e instituciones del Estado.

 Rodríguez Acosta, presta servicio a la DGII, órgano que, aunque aprobó esta normativa a finales del 2021, es ahora cuando se hace énfasis en la necesidad de que sus contribuyentes se acerquen a las colecturías u oficinas de la entidad para actualizar su situación.

“Se trata de la llamada circular 14, la cual consiste en una facilidad de pago que otorga la administración tributaria a los contribuyentes para que éstos puedan ponerse al día con sus deudas", expuso la consultora empresarial.

" La  medida aplica para todo tipo de impuestos”, precisó Rodríguez Acosta al exponer en el programa Propuesta de la Noche por RNN canal 27.Es así que, según la profesional de la tributación, si el contribuyente tiene deudas de ITEBIS, rentas, u otro tipo, el contribuyente puede aplicar para obtener los beneficios de esta circular.

La profesional recordóó que la circular de administración tributaria de la DGII fue aprobada el 23 de septiembre del año pasado y entró en vigencia el 1 de octubre de 2021, y favorece a deudores del 2020 para atrás.

“Es decir que cualquiera que tenga deudas con la DGII hasta el 2020, sin límite de monto, es beneficiario de esta circular y debe ir cuanto antes a resolver su situación por ante la administración tributaria”, añadió.

¿Cómo se aplica la circular 14?

La consultora en tributación, licenciada Kenia Rodríguez Acosta, ofreció algunas explicaciones sobre beneficios que ofrece la circular 14 a los deudores frente a la DGII, para lo cual se ha dividido en dos partes.

Por ejemplo, para las deudas tributarias anteriores al 2017 inclusive, la circular 14 se aplica como sigue: Descuento del cien por ciento (100%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.

Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

 Mientras que para las deudas tributarias desde el 2018 hasta el 2020 inclusive, la circular se aplica de la siguiente forma: Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.

Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.Descuento de un treinta por ciento (30%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

La especialista replicó que esas facilidades no aplican para deudas tributarias a partir del periodo 2021 y que los descuentos son aplicables a toda deuda tributaria de los periodos arriba señalados, sin discriminar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen.

“Los contribuyentes que de manera voluntaria se presenten a realizar sus declaraciones, ya sea por omisión o por una rectificativa, podrán optar por los beneficios antes citados”, hizo saber la licenciada Kenia Rodríguez Acosta.

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