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Consideran carece de sustento sentencia del TSA contra SIPEN


Santo Domingo,RD.-El Tribunal Superior Administrativo(TSA) dictaminó que la variación del saldo de las Cuentas de Capitalización Individual (CCI) correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de este año, deben ser restituidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), lo  que expertos legales consideran no procedente, debido a que ya el mercado restableció dicha variación contable, y atribuyen el fallo a "populismo judicial".

Mediante  sentencia 030-02-2022, el TSA consideró que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) vulneró derechos de propiedad de los afiliados que sometieron la demanda “al reducir los recursos acumulados en sus cuentas de capitalización individual por concepto de su afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social” explica.
El alto tribunal estableció además, que advirtieron “reducciones considerables en cada una de las cuentas presentadas por los accionantes, al existir una diferencia entre los balances” de enero y febrero, y algunos balances de marzo de este año 2022.
El TSA estimó, por tanto, procedente la demanda y ordenó a la SIPEN, en su condición de entidad reguladora de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), dar cumplimiento a los artículos 100 y 105 de la Ley 87-01 de Seguridad Social, al tiempo de conminar a la SIPEN a “restituir los valores reducidos a las partes accionantes” de enero, febrero y marzo del presente año, al considerar que dichas deducciones no se hicieron conforme a la ley.

Especialistas difieren de la sentencia:
Al respecto, el abogado Eduardo Jorge Prats sostuvo que la sentencia se basa en dos premisas “completamente falsas”, por un lado, dice Prats, el TSA reconoce una reducción material en las cuentas de capitalización individual como consecuencia de la disminución proyectada en el rendimiento acumulado en el mes de febrero del año 2022, y por otro lado, asume que la rentabilidad mínima en este mes fue inferior a la rentabilidad real de los últimos doce meses, "dado que no fue cubierta con la reserva de fluctuación de rentabilidad, de acuerdo al artículo 105 de la Ley 87-01, debía ser complementada por las Administradoras de Fondos de Pensiones” indicó.

En cuanto al último aspecto, Prats aseguró que ningún fondo administrado por las AFP estuvo debajo de la rentabilidad mínima normativa, ya que en febrero el promedio de rentabilidad anualizada se ubicó en 8.98%, “estando todas las entidades por encima del 6.98%, es decir, por encima de la rentabilidad mínima requerida por la norma” explicó.

Además, dijo que los datos demuestran que la sentencia contiene “graves incongruencias internas que vulneran el derecho a la motivación de las decisiones judiciales, el cual constituye una de las garantías esenciales del derecho fundamental a un debido proceso, consignado en el artículo 69 de la Constitución "Pero además, esta sentencia genera un riesgo sistémico para la estabilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), ya que incentiva la interposición de acciones recurrentes como consecuencia de las variaciones proyectadas en el rendimiento acumulado, lo que es una acción propia de los mercados financieros” advirtió.

Agregó que se inobservó el derecho a la seguridad social, establecido en el artículo 60 de la Constitución, así como los principios de legalidad, que consagra la carta magna en su artículo 40.15, y de seguridad jurídica, artículo 110 de la Constitución.

De su lado, la abogada especialista en Seguridad Social, Gianna D´Oleo, estimó que la sentencia no podría ser aplicada, que los jueces fundamentan su decisión en los estados de cuenta presentados por los demandantes, “sin embargo, al verificar los estados de cuenta actualizados de cada AFP no se aprecia dicha deducción, lo que dejaría en entredicho la sentencia, los fondos, al revisar los saldos de los afiliados, están intactos al mes de agosto, por lo que la sentencia desde antes de ser emitida ha perdido validez” afirmó.

Similar apreciación tiene Leymi Lora, abogada especializada en seguridad social, quien se mostró sorprendida y calificó como un “duro golpe para un sistema que busca garantizar bienestar a la población”.

“La sentencia es el vivo reflejo de la falta de educación previsional y de conocimiento sobre el funcionamiento del sistema, debilidad que se ha destacado de forma reiterada”, dijo Lora.

Añadió que la decisión es “muy desfavorable” ya que estima que rompe con la dinámica del mercado de valores, en el cual son invertidos los fondos de los trabajadores. “Vemos con preocupación cómo grupos radicales se aprovechan de forma conveniente de la desinformación de la ciudadanía para ganar espacios políticos y sociales”, sostuvo.

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