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FINJUS critica sentencia del Tribunal Superior Administrativo contra las Administradoras de Fondos de Pensiones


-Servio Tulio asegura TSA no tenĂ­a competencia para conocer recurso de amparo contra las AFP

Santo Domingo,RD.-El vicepresidente ejecutivo de la FundaciĂ³n Institucionalidad y Justicia FINJUS, Servio Tulio Castaños GuzmĂ¡n, reiterĂ³ este martes que el Tribunal Superior Administrativo TSA, no tenĂ­a competencia para conocer el recurso de amparo sometido en contra de las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP, para que repusiera dinero supuestamente descontado de las cuentas de capitalizaciĂ³n individual de sus afiliados en los meses de enero, febrero y marzo.

Servio Tulio recordĂ³ que en seis ocasiones distintas el Tribunal Constitucional se pronunciĂ³ en torno a este tema, estableciendo que el TSA no tenĂ­a competencia para fallar sobre esa materia. 

“Nosotros lo que estamos criticando es que el Tribunal Superior Administrativo asumiĂ³ una atribuciĂ³n que segĂºn el Tribunal Constitucional en seis decisiones y se supone que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes verdad, a todos los poderes del Estado, era una atribuciĂ³n que no le correspondĂ­a en ese caso”, afirmĂ³ Castaños GuzmĂ¡n.

El pasado 19 de septiembre la FINJUS ya habĂ­a emitido un comunicado criticando la sentencia 030-2022-SSEN-00327 del TSA, en el que señala que este tribunal inobservĂ³ que la reducciĂ³n proyectada en el rendimiento acumulado se debiĂ³ a la apreciaciĂ³n del peso dominicano frente al dĂ³lar estadounidense, “lo que generĂ³ que el saldo presentado en el mes de febrero sea menor que el indicador en meses anteriores”.

En dicho comunicado la FINJUS establece que la sentencia es profundamente criticable porque inobserva los precedentes sentados por el Tribunal Constitucional con respecto a la naturaleza jurĂ­dica de la acciĂ³n de amparo de cumplimiento y desconoce las garantĂ­as que componen el derecho fundamental al debido proceso, asĂ­ como el contenido esencial del derecho a la seguridad social, establecidos en la ConstituciĂ³n de la RepĂºblica.

Advierte ademĂ¡s que la decisiĂ³n del TSA vulnera el artĂ­culo 60 de la Carta Magna, “pues si se entiende que el derecho a la seguridad social es la prerrogativa que asiste a todo dominicano de gozar de protecciĂ³n y asistencia social ante el desgaste natural de su capacidad productiva, o bien ante hechos involuntarios e imprevistos que mermen su estatus laboral y econĂ³mico, entonces es evidente que, al habilitar la devoluciĂ³n de fondos a los afiliados accionantes, la sentencia en cuestiĂ³n, expone a todo el rĂ©gimen de pensiones a ataques sistemĂ¡ticos que ponen en jaque su estabilidad”.

La FINJUS recordĂ³ que costĂ³ tiempo y mucha madurez lograr el establecimiento de un sistema de pensiones como el que actualmente rige en el paĂ­s, porque la intenciĂ³n fue pasar del anterior sistema de reparto, primo hermano de la desigualdad social, a un sistema de acceso universal, estable y garantista, que es el que favorece la ley 87-01 de Seguridad Social.

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