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Fundación Justicia y Transparencia advierte sobre inaviabilidad constitucional fideicomiso Pro-Pedernales


SANTO DOMINGO, RD.-La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), deploró que, en el contrato de Fideicomiso de Pro-Pedernales, aprobado por el Congreso Nacional, el pasado mes de abril, mediante el referido contrato se entregó como aporte inicial, además de 3 mil millones de pesos, también casi 362 millones de metros cuadrado, de terrenos pertenecientes al área protegida del Parque Nacional Jaragua.

La institución cívica recordó que, en un proceso sostenido de protección al medio ambiente, el expresidente Joaquín Balaguer, expropió por causa de utilidad pública varios terrenos, más otras propiedades del estado dominicano, para por decreto ir conformando lo que sería el sistema de áreas protegidas en la República Dominicana, todo ello refrendado por el gobierno de Hipólito Mejía, mediante la aprobación de la ley sectorial de áreas protegidas, número 202-04 del 30 de julio del 2004.

La referida ley que instituye un sistema de áreas protegidas en el país, en su Título V Capítulo 1, Artículo 37, delimita y categoriza en su numeral 22, bajo la denominación de Parque Nacional Jaragua, con una extensión total de aproximadamente unos 1,543 de la región suroeste (Pedernales, Bahoruco, Barahona e Independencia), incluyendo las áreas marinas insulares, estuarianas, lacustre y terrestres.

Asimismo, Trajano Potentini, presidente de Justicia y Transparencia, informó, que el Fideicomiso Pro-Pedernales, instituido en principio mediante decreto 724-20, de diciembre del año 2020, ratificado en 2022 por el congreso, se fundamenta en la ley 266-04 del 12 de agosto, la cual declara y establece como demarcación turística prioritaria, el llamado Polo o Área Turística de la Región Suroeste, en las provincias de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales. Cuya ley en su artículo primero y sus párrafos de manera clara y precisa, excluye y ratifica específicamente como área protegida la parcela 215-A, dada errónea e inconstitucionalmente en aporte en el contrato del fideicomiso, (Ver Contrato Cláusula Quinta, Numeral 5.1.8, Párrafo II).


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