SCJ establece pena debe ser conforme al delito cometido, los parĂ¡metros legales y sobre base pruebas aportadas

 


SANTO DOMINGO, RD.-La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableciĂ³ el criterio jurisprudencial de que el hecho de no acoger circunstancia atenuante a la pena es una facultad que no puede ser considerada como una obligaciĂ³n exigible al juez.   

Mediante sentencia nĂºm. SCJ-SS-22-0581 de fecha 30 de junio de 2022, la citada Sala tambiĂ©n refrendĂ³ su criterio de que la pena debe ser conforme al delito cometido, estar dentro del parĂ¡metro legal y ser debidamente motivada sobre la base de las pruebas aportadas, segĂºn lo establecido en el artĂ­culo 339 del CĂ³digo Procesal Penal.   

“En el caso, no existe la mĂ¡s mĂ­nima atenuante, excusa o circunstancia que se pueda tomar en consideraciĂ³n a favor del imputado para morigerar (moderar) la sanciĂ³n, ya que las circunstancias del hecho cometido y probado al recurrente no minimiza, disminuye o reduce la gravedad y magnitud del crimen que cometiĂ³ y por el cual fue juzgado y condenado, cuyo ilĂ­cito se trata, como se ha visto, de robo agravado y uso de arma blanca”, precisa la sentencia.   

En ese sentido, los jueces de la Segunda Sala, Francisco Antonio Jerez Mena, quien la preside, Fran Euclides Soto SĂ¡nchez y MarĂ­a Garabito RamĂ­rez rechazaron el recurso de casaciĂ³n incoado contra la sentencia nĂºm. 502-01-2021-SSEN-00045, dictada por la Tercera Sala de la CĂ¡mara Penal de la Corte de ApelaciĂ³n del Distrito Nacional, ratificando la condena de cinco años de prisiĂ³n por robo agravado.    

La defensa tĂ©cnica del imputado pretendĂ­a que a este se le aplicara la circunstancia atenuante de la figura de suspensiĂ³n condicional de la penal establecido en el artĂ­culo 341 de la normativa, pedimento que fue rechazado por los jueces de primera instancia, cuya sentencia ratificada por la corte considerĂ³ que la imposiciĂ³n de la pena fue debidamente motivada conforme el 339 del CĂ³digo Procesal Penal.   

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