SANTO DOMINGO, RD.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció la postura de que no existe impedimento alguno para que el socio/a de una empresa que reĆŗne las condiciones haga valer los derechos que le otorga la ley y solicite la designación de un perito imparcial vĆa al juez de los referimientos, para conocer la situación financiera del negocio.
El criterio jurisprudencial estĆ” contenido en la sentencia nĆŗmero SCJ-PS-22-0327 de fecha 31 de enero del 2022, sobre una demanda en rendición de cuentas sobre el estado financiero de la empresa en virtud de los artĆculos 36 y 132 de la Ley nĆŗm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales.
Conforme la sentencia enunciada, la referida Corte de Casación retuvo la postura de que desde la fecha en que la empresa indicó estar realizando las indagaciones de lugar hasta la decisión de la alzada rechazando la medida solicitada han transcurrido 11 meses, resultando un tiempo suficiente para dar cumplimiento y, al no hacerlo es, en efecto, una limitante para el socio de conocer, como es su derecho, el estado de la empresa de la cual forma parte.
SegĆŗn el razonamiento adoptado fue casada con envió la ordenanza impugnada retornando la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia a fin de que la jurisdicción de envĆo procede como entienda en buen derecho. Para tener acceso de manera Ćntegra a la sentencia firmada por los magistrados Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. EstĆ©vez Lavandier ir al siguiente enlace: https://bit.ly/3U5tM5Y
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