SANTO DOMINGO, RD.-Teodoro Tejada, ex presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), considera como grave error pretender ¨satanizar ¨al presente Gobierno por dar continuidad a los contratos de obras estatales firmados, antes de la entrada en vigencia de la Ley número 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, el 18 de agosto 2006.
Según el profesional de la ingenierÃa, quienes cuestionan la disposición gubernamental , en ese aspecto, evidencian desconocimiento del artÃculo 77 de la Ley 340-06.
Recordó Tejada que el artÃculo 1101 del Código Civil de la República Dominicana define el contrato como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
El empresario de la construcción hizo referencia al discurso de rendición de cuentas pronunciado por el presidente Luis Abinader el 27 de febrero 2023, ante la Asamblea Nacional, donde manifestó como un gran logro de su gestión haber continuado las construcciones de diversas obras públicas, iniciadas por pasados gobiernos, que, estaban paralizadas. Lo que al parecer toco fibras sensibles de la oposición, por el éxito obtenido.
En ese contexto el ex presidente del Codia , se refirió al artÃculo 77, resaltando que los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, asà como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Y agregó que ¨Con la Constitución de la República del 26 de enero 2010, los funcionarios públicos, pueden ser sometido a la justicia por la Responsabilidad civil establecido en el artÃculo 148 de la Carta Magna¨.
Argumentó que la rescisión de un contrato, sin fecha de caducidad para favorecer amigos, es penalizado. Lo mismo que, la violación del artÃculo 110. Irretroactividad de la ley.
¨Es una obligación respetar los derechos fundamentales de la constitución, entre estos los artÃculos 50. Libertad de empresa y 51. Derecho de propiedad, cuya violación pueden ser recurridos, por el artÃculo 72. Acción de amparo, a través del artÃculo 164. Integración, que integra el Tribunal Superior Administrativo (TSA), garantizados por el artÃculo 184. Tribunal constitucional¨, añadió .
El experto en construcción de obras de infraestructuras, citó el artÃculo 184.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacÃa de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomÃa administrativa y presupuestaria
¨El presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, al dictar la conferencia “Justicia Constitucional y Seguridad JurÃdica” en el marco de las XXII Jornadas de Derecho Constitucional, celebrado los dÃas 11, 12 y 13 de noviembre 2015: “La Legitimación de los Órganos de la Justicia Constitucional en el Siglo XXI”. Aseguró que, la seguridad jurÃdica constituye uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y se sitúa como referente obligatorio dentro de la concepción de un Estado social y democrático de derecho¨, agregó Tejada.
Concluyó en que el principio de la supremacÃa de la Constitución, está establecido en el artÃculo 6. Donde el Estado Social y Democrático de derecho, todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución.
Apunte:
Las consideraciones del pasado presidente del Codia están contenidas en el artÃculo de su autorÃa publicado en la edición del periódico El DÃa. defecha 20 de marzo de 2023, titulado : Contratos de Obras Públicas y Respecto a la Seguridad JurÃdica.
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