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Abogado Amadeo Peralta dice violador de niñas en Villa Duarte no podrá ser condenado a 30 años de prisión


-Explicó el jurista que si el Nuevo Códig Penal estuviese en vigencia por esos hechos sería de 60 años de prisión , y con el actual solo 20 años.

 

SANTO DOMINGO.-El abogado Amadeo Peralta entiende que mientras el país se despierta con el asombro de que en el sector Villa Duarte, de la Provincia Santo Domingo el Ministerio Publico y la Policía Nacional apresaron a un presunto violador de una niña de 11 años, mientras se especula que lo mismo le sucedió a otras y que el violador en serie mientras cometía la violación lo hacía poniéndole al lado dos armas de fuego para amenazarla, que tambien grababa con sus celular sus violaciones sexuales y que los videos los comercializaba con plataformas que se dedican a la compra de ese tipo de material pornográfico para consumo de otros depredadores, en el país el Código Penal que nos envió en 1879 Napoleón Bonarte sigue de la mano y protegiendo a los delincuentes.

 

Afirma Peralta que este violador de niñas no solo cometió contra esta el delito de violación sexual con violencia, constreñimiento y amenaza, sino que lo hizo utilizando armas de fuego, realizo los videos y los comercializo cometiendo el delito de grabación, uso, distribución y comercialización de pornografía infantil, si no tambien que lo hizo de manera reiterada y cada situacion de estas el Ministerio Publico deberá probárselas cinco veces más alla de toda duda razonable porque al final de cuentas el Código Penal y el Código Procesal Penal se unen para que las dudas lo favorezcan y se intente lejanamente salir con las suyas.

 

Refirió que ante el Código Penal que tenemos desde hace 138 años las violaciones sexuales por más graves que sean su condena máxima es de 20 años según lo prevé el artículo 331 de dicho código no importa cuántas agravantes tengas ni cuantas violó juntas en el mismo momento porque no han aprobado el tan esperado  nuevo código penal que si traería no solo el cúmulo de penas si no también aumento de sanciones por todos los delitos.

 

Sostuvo que si nuevo código penal estuviera en vigencia la pena segura a imponer a este violador sexual serian de 60 años de prision, porque con este nuevo código el Ministerio Publico tendría la facultad de solicitarle la pena de 30 años por violación sexual a una menor, 30 años más por explotación sexual y comercialización de videos y pornografía, 20 años por violar la ley 155-17 sobre lavado de activos al obtener beneficios economicos producto de la venta y comercialización de material pornográfico infantil, un año  por difundir las imágenes, , 3 años por atentar contra la intimidad de la menor publicando los videos, y 3 años por amenzasa con armas de fuego, 5 años por uso de ilegal de armas fuego para cometer el delito, violación del artículo 396 de la ley 136-03 (Código del menor), pero al parecer a mucha gente no les conviene que este código lo aprueben.

A este violador solo podrán someterlo por violación sexual contra una menor y el articulo viejo que le será aplicable es el artículo 331 del Código Penal, el cual estable lo siguiente;  

Art. 331.- Constituye una violación  todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. 

La violación será castigada con la pena de diez a  quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. 

 

Sin embargo, la violación será castigada  con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.  

 

Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Concluyó el abogado Amadeo Peralta al afirmar que todo esto se aplica y es similar para todos los casos de violaciones sexuales de menores que ocurran en el país hasta que se apruebe el nuevo código penal y exhorta a que la sociedad a que denuncie y se empodere de estos casos hasta que por fin salgamos del código de la impunidad.

 

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