Jueces ordenaron retención en prisión de empresario del transporte Arsenio Quevedo y exregidor Ericson de Los Santos acusados de sicariatos


SANTO DOMINGO,RD .-
Los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenaron este miércoles , mediante sentencia, la retención en prisión del empresario choferil Arsenio Quevedo y el ex-regidor del municipio Pedro Brand,  Erickson de los Santos Solís, quienes permanecían en libertad condicional  acusados de ser parte de una supuesta  sicariato que presuntamente se dedicaba a matar choferes por el control de las rutas de transporte en el 2015.

Los mangistraos adoptaron la decisión luego de acoger un pedimento de los querellantes al que se adhirió el Ministerio Público, quienes pidieron al tribunal retener en prisión e imponer medidas de coerción a ambos acusados, para evitar que continúen por medio de sus abogados dilatando e incidentando el conocimiento del juicio de que se le sigue por la comisión de dichos crímenes.

A su salida del tribunal, la representante del Ministerio Público Catalina Bueno justificó la medida, indicando que con la retención de Arsenio Quevedo y Erickson de los Santos se procura garantizar el conocimiento del proceso, el cual ha sido aplazado en 24 ocasiones, debido a las tácticas dilatorias, recusaciones e incidentes procesales presentados sistemáticamente por sus abogados, provocando los constantes reenvíos.

En el dispositivo en el que fundamentan su decisión, leída “in voce”, los magistrados invocaron el 306 del Código Procesal Penal Dominicano, que trata lo referente a la Libertad del Imputado y Restricciones a su Movilidad, subrayando que “El imputado comparece libre, pero el tribunal puede excepcionalmente ordenar su custodia para evitar la evasión o la ocurrencia de actos de violencia”.

Asimismo, ese artículo señala que: “Si el imputado se encuentra en libertad, aunque esté sujeto a una medida de coerción diferente a la prisión preventiva, el tribunal, a pedido del Ministerio Público, puede ordenar su arresto para asegurar la realización de la audiencia o de un acto particular de la misma…..”

También, señala, que: “A petición de parte puede modificar las condiciones bajo las cuales el imputado permanece en libertad o imponer otras medidas de coerción previstas en este Código…….”.

Además de fallar y acoger la solicitud de retención de los imputados en la cárcel provisional que funciona en el cuarto nivel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, los jueces Keila Pérez, Elías Santini y Arisleida Méndez también acogieron una recusación incoada por la defensa técnica del sindicato Unión Nacional de Transportistas y Afines (Unatrafin), que preside el sindicalista Arsenio Quevedo.

En ese orden, los magistrados aplazaron para el 22 de este mes de junio la continuación del conocimiento del proceso para dar tiempo a la Corte de Apelación del Distrito nacional a que decida y se pronuncie sobre la recusación presentada por una parte de los imputados.

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