SANTO DOMINGO, RD.-El contador público autorizado y especialista en el área laboral, licenciado Rafael Iles, expresó su desacuerdo con la propuesta de la Dirección General de Inpuestos Internos (DGII), que obligaría a los bandos a retener el 19% de las ventas totales de empresas no registradas.
Entiende el experto que volver al cobro del famoso 0.15% de impuestos en cuentas de la misma persona, sería perjudicial para los entes productivos, por lo que considera la implementación de esa medida sería un palo acechado.
Iles, coincidió con otros especialistas en materia tributaria, en el sentido de que cobrar un 19% de las ventas totales a los emprendedores ,pequeñas empresas,colmaderos, venduteros, panadero, representa un retroceso en término financiero, de esas unidades productivas. Plantea además, que la referida propuesta de la DGII, también va en contra de los esfuerzos que ha realizado la banca dominicana , en los avances y transformación digital, billeteras digital, así como a las personas físicas y jurídicas que tendrían que pagar de nuevo el 0.15% por mover su dinero entre sus cuentas propias.
Las observaciones del consultor en materia tributaria, se producen a propósito a las informaciones que han estado circulando en el ecosistema financiero dominicano, una propuesta de Norma de la Dirección General de Impuestos Internos, que obligaría a las Empresas de Adquirencia, propiedades de los bancos , a retener el 19% de impuestos por concepto de ITBIS(18%).
Desde hace varias semanas está circulando en el ecosistema financiero dominicano, una propuesta de Norma de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que obligaría a las Empresas de Adquirencia, propiedades de los bancos dominicanos, a retener el 19% de impuestos por concepto de ITBIS (18%) y 1% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), de las ventas totales que diariamente realicen personas físicas y empresas no registradas en la DGII utilizando como mecanismos de cobro los pagos electrónicos, tarjetas de crédito y débito.
Igualmente, la propuesta de norma, al no dejar claro como exentas las transferencias electrónicas entre el mismo titular de una cuenta bancaria dentro del mismo banco y hacia otro banco donde es el mismo titular, los bancos estarán nuevamente obligados a cobrar y retener el 0.15%, es decir, las personas físicas y jurídicas volverán a pagar el famoso impuesto del 0.15% por mover su dinero de manera electrónica entre sus cuentas propias del mismo banco o hacia otro banco, lo que implicará una doble tributación en el pago de este impuesto.
Al respecto, el licenciado Rafael Iles , recomendó a la DGII, descartar dicha propuesta, por entender que su aplicación sería lesivo en término financiero para las empresas y personas físicas.
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