SANTO DOMINGO,RD.-El empresario de la construcción y pasado presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada, la iniciativa del director general de Contrataciones PĆŗblicas, doctor Carlos Pimentel , con mira a fortalecer el sistema Nacional de Compras, para no dar ¨un palo acechado ¨como serĆa derogar el Reglamento 490-07, del 30 de agosto de 2007 de aplicación de la Ley 340-06.
Recordó el ingeniero Tejada, que el pasado 27 de junio de 2023, el titular de dicha Dirección General, invitó a la Nación a participar en las consultas pĆŗblicas que realizarĆ” la DGCP , con el objetivo de sustituir el actual Reglamento de aplicaci`´on de la Ley 340-06 sobre Comprar y Contrataciones de Bienes y Servicios, Obras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concensiones con modificaciones de Ley No.449-06, amparado por el Decreto No. 543-12 de fecha 6 de septiembre 2012.
Al respecto, el ex presidente del Codia, enfatizó que : ¨Saludamos esta iniciativa de Dr. Carlos Pimentel, director general de Contrataciones PĆŗblicas, para fortalecer el Sistema Nacional de Compras y no dar un palo acechado como al derogar el Reglamento 490-07, del 30 de agosto de 2007 de aplicación de la ley 340-06¨.
Refirió que el Reglamento 543-12, emitido por el ex presidente Danilo Medina, apenas 21 dĆas de asumir su primer mandato presidencial, sin ningĆŗn consenso, fue una burla al pueblo dominicano, constituyĆ©ndose en una normativa jurĆdica violadora de la Constitución de la RepĆŗblica del 26 de enero 2010, en varios de sus artĆculos, principalmente, el artĆculo 110. Irretroactividad de la ley.
¨Es importante destacar que el Reglamento 490-07 disponĆa de 181 artĆculos de los cuales fueron eliminados 57 y el Reglamento 543-12 cuenta con 138 artĆculos. Citamos algunos artĆculos eliminados mĆ”s relevantes: ArtĆculos 80 y 81 de la Comisión Evaluadora de las ofertas. El artĆculo 90 del ComitĆ© de Licitaciones, fue sustituido por el artĆculo 36 del nuevo reglamento por ComitĆ© de Compras y Contrataciones¨, aƱadió Tejada.
Indicó que el artĆculo 127 del Reglamento 543-12, modifico el artĆculo 117 del Reglamento 490-07, el cual contenĆa derechos adquiridos para los contratistas del Estado, en los aspectos de modificación, disminución o incremento del monto del contrato original, el cual disponĆa de cuatro pĆ”rrafos, para sustentar tales fines y fueron eliminados.
¨El artĆculo 124 del Reglamento No. 490-07, fue eliminado en el nuevo Reglamento, por entender que sus numerales estaban contenidos en el artĆculo 32 de la ley 340-06, constituyendo una violación flagrante, dado que, el artĆculo 124 disponĆa del numeral 4) y su pĆ”rrafo¨, indicó.
Citó:
4) El derecho al cobro de los gastos improductivos en el supuesto de la suspensión total de la obra.
PĆRRAFO. Se entiende por gastos improductivos, los que constituyen costos directos devengados durante los perĆodos de paralización o semiparalización de la obra.
Todas estas violaciones de la Constitución de la RepĆŗblica, entre otras mĆ”s, en virtud del artĆculo 110. Irretroactividad de la ley.
Citamos: ArtĆculo 110. Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que estĆ© subjĆŗdice o cumpliendo condena.
En ningĆŗn caso los poderes pĆŗblicos o la ley podrĆ”n afectar o alterar la seguridad jurĆdica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
¨Por tanto, en el Reglamento 543-12 de Aplicación de la ley 340-06, bajo ningunas circunstancias debió eliminarse normas legales que, favorezcan la viabilidad de las obras pĆŗblicas, en detrimento de estas y de sus ejecutores¨, concluyó el ingeniero Teodoro Tejada, en su artĆculo que cada lunes publica en el periódico El DĆa; esta vez titulado: Sustitución del Reglamento 543-12 de aplicación Ley 340-06.
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