SANTO DOMINGO.-TeodoroTejada, ex presidente del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores(Codia) y empresario del sector construcción, considera que la República Dominicana, al no ser signataria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no no es pasible de ningún juicio basado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 168-13 sobre estatus de los inmigrantes residentes en el país.
En ese contexto, Tejada recuerda que la República Dominicana, ha sido víctima de múltiples acusaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con relación a la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168/13, que de acuerdo a esta comisión privó de la nacionalidad dominicana a miles de personas, ¨pero esta comisión, no es vinculante a la República Dominicana, debido a que, el acuerdo suscrito en 1999, no fue ratificado por el Congreso Nacional.
Refiere que la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos celebrada en San José Costa Rica, los estados miembros redactaron la conversión americana sobre los Derechos Humanos que, entró en vigencia el 18 julio 1978, ratificado por veinticinco naciones americana, entre estas la República Dominicana que, aunque figure en el listado ese acuerdo no fue aprobado por el Congreso Nacional de la República.
Añade que la sentencia del Tribunal Constitucional 256/14, de fecha 29 de noviembre del 2014, dictada en relación a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2005, contra el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derecho Humano, suscrito por el expresidente doctor Leonel Fernández, el 19 de febrero de 1999.
Recuerda el ingeniero Tejada que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta definición está contenida, en el artículo 1 de su Estatuto, titulado “Naturaleza y Régimen Jurídico.
¨La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Convención, donde se aprobó su Estatuto, mediante Resolución N° 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979¨, recorda.
Su sede está en San José, Costa Rica; de acuerdo al artículo 3, numeral 1 del Estatuto, no obstante, podrá celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.
¨Repetimos, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación y técnicamente no somos parte de la corte, sí de la convención, porque la convención es del año 1978, aprobada por el congreso. Eso es en cuanto al control de convencionalidad¨, añade el empresario de la construcción.
Argmenta que la aplicación interna, es la compactibilidad que deben tener los derechos internos con la convención americana de derechos humanos.
Resalta que el control de convencionalidad es aquella, donde los estados tienen que garantizar que el derecho interno se ajuste con la convención americana de derechos humanos, es decir que, la compactibilidad entre el derecho interno con la convención americana de derechos humanos, el país la aprobó en el año 1978.
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