SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Junta Central Electoral (JCE), publicó este martes el cronograma que contiene los plazos legales del mes de noviembre de 2023, de cara a las elecciones municipales de 2024, a la que deberán acogerse las organizaciones políticas.
El máximo tribunal de elecciones recordó que el próximo día 10 vencerá el plazo para el depósito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones, mientras que dos días después concluirá el tiempo límite para el depósito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones.
DIA | DISPOSICIÓN | PLAZO | FUENTE |
10 | Límite para depósito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. | 100 días antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Municipales. | Art. 132, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
12 | Límite para audiencia sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. | 48 horas siguientes. | Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
15 | Límite para decidir sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. | Dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas. | Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
20 | Límite para el registro en la JCE de la lista con todos/as los/as ciudadanos/as seleccionados/as en las asambleas o convenciones. | A más tardar 15 días laborables después de las asambleas o convenciones. | Art. 52, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. |
20 | Entrega base de datos del Registro Electoral a partidos políticos. | 30 días después del cierre. | Art. 20, numeral 21, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
20 | Límite para la presentación de candidaturas municipales. | 90 días antes. | Artículo 147 Ley 20-23, Régimen Electoral. |
DIA | DISPOSICIÓN | PLAZO | FUENTE |
10 | Límite para depósito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. | 100 días antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Municipales. | Art. 132, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
12 | Límite para audiencia sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. | 48 horas siguientes. | Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
15 | Límite para decidir sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. | Dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas. | Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
20 | Límite para el registro en la JCE de la lista con todos/as los/as ciudadanos/as seleccionados/as en las asambleas o convenciones. | A más tardar 15 días laborables después de las asambleas o convenciones. | Art. 52, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. |
20 | Entrega base de datos del Registro Electoral a partidos políticos. | 30 días después del cierre. | Art. 20, numeral 21, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
20 | Límite para la presentación de candidaturas municipales. |
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