Tribunal Superior Electoral rechaza solicitud impugnaciĆ³n convocatoria a Congreso del PRI


Santo Domingo,RD. - El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazĆ³ este sĆ”bado la solicitud de impugnaciĆ³n por supuestas irregularidades en la convocatoria del Primer Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario presidente Jacobo Majluta, del Partido Revolucionario Independiente (PRI), pautado para el 29 de octubre del 2023.

La Alta Corte tambiĆ©n rechazĆ³ la solicitud de imposiciĆ³n de medida cautelar solicitada en la demanda principal, por haber dictado sentencia rechazando el fondo y dicha medida seguir la suerte de lo principal.
La sentencia nĆŗmero TSE/0056/2023, dictada con el voto unĆ”nime de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando FernĆ”ndez, sostiene que los demandantes no lograron probar las supuestas irregularidades en la convocatoria del Primer Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario del Partido Revolucionario Independiente (PRI), programado para el 29 de octubre de 2023.
La demanda fue depositada el 26 de octubre del 2023, por los ciudadanos Clemente PeƱa Morillo; Juan Francisco Olivo Manzanillo; Aurora Decena Fulcar y Cruz HernƔndez Garcƭa contra el PRI, y fue declarada buena y vƔlida en la forma por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En la sentencia, el tribunal declarĆ³ inadmisible la impugnaciĆ³n respecto a los seƱores Antonio Abreu y Alfredo PochĆ© RamĆ­rez, por falta de legitimidad procesal activa, toda vez que dichos demandantes no probaron su afiliaciĆ³n al Partido Revolucionario Independiente (PRI).
Los magistrados, rechazaron un fin de inadmisiĆ³n por falta de objeto, planteado por la parte demandada, PRM, ya que, segĆŗn el Tribunal, las pretensiones que dieron origen a la demanda estaban vigentes al momento de su presentaciĆ³n y no fue probada su inexistencia en la instrucciĆ³n del proceso.
Los jueces dispusieron que la sentencia sea notificada a las partes, vĆ­a SecretarĆ­a General y publicada en el BoletĆ­n Contencioso Electoral.

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