El profesional de la construcción, entiende, sin embargo, que si el oferente afectado en el contrato para la instalación de semáforos inteligentes , no hubiese hecho público, nada hubiese pasado.
También comparte el criterio de que Hugo Beras hizo lo correcto , actuó de manera correcta al en vez defender la licitación de los semáforos inteligentes y el programa de modernización del tránsito , se echó a un lado para facilitar la investigación que se ha solicitado.
Recordó Tejada, que ha denunciado la ya, costumbre de los pliegos de condiciones excluyentes para muchos y complacientes para pocos en casos tales como EGEHID y CEIZTUR, y hasta entonces el gobierno no actúa.
¨ Mí apoyo para Carlos Pimentel en el caso del Intrant. Pero, sí el oferente afectado no lo hubiera hecho público, nada. Yo he denunciado la ya, constumbre de los pliegos de condiciones excluyentes para muchos y complacientes para pocos en, EGEHID y Ceiztur y el gobierno no actua¨, expuso el ex presidente del Codia, a través de uno de sus twitter.
Recordó al respecto, que la Ley número 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras con modificaciones de la Ley 44-06 y su Reglamento de Aplicación número 543-12, es un instrumento jurídico con el cual el gobierno dominicano busca eliminar las insuficiencias del maco jurídico , estableciendo los métodos de aplicación y programación para el uso transparente y eficiente de los recursos públicos que responda a las necesidades del país.
El experto en construcción en construcción de obras de infraestructuras, expuso que existen muchas preocupaciones de oferentes, debido a que los pliego de condiciones de diferentes procesos, se han observado que, entidades contratantes del gobierno exigen recaudos excesivos limitados sin las participaciones masivas de los proveedores del Estado, haciendo trajes a las medidas de licitantes favoritos, ¨lo cual es una violación fragrante al artículo 21 de la Ley 340-06.
¨Citamos: Art. 21.- El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación¨, refirió.
En uno de artículos publicados en el periódico El Día, el ingeniero Teodoro Tejada, se ha referido al artículo 3, numeral 8. en que cita el Principio Participación que establece que el Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva.
Asimismo, expone sobre el artículo 20 sobre el pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta.
Refiere que el Reglamento No. 543-12 de aplicación de Ley No. 340-06, en su artículo 36. Y su Párrafo I. Citamos: Las entidades contratantes comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Compras y Contrataciones. Este Comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; el Responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente; y el Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información.
También cita el Párrafo I: en el que se consigna que sSerá responsabilidad del Comité de Compras y Contrataciones, la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, el procedimiento de selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar las ofertas.
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